El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó, en el Boletín Oficial del viernes 16 de septiembre, una resolución en la que se aprobó el Protocolo que establece el orden de prioridad para los destinatarios del Programa de Vigilancia Electrónica.

En el Protocolo, se indica que “en el ámbito federal, el Programa estará disponible para personas procesadas o condenadas que se encuentren privadas de su libertad en unidades penitenciarias, a disposición de la justicia nacional o federal, que además estén en condiciones de acceder al arresto domiciliario”.

Por ello, se consideró que para la asignación del dispositivo electrónico de control (una pulsera electrónica) “corresponde fijar un orden preferencial y no excluyente de asignación de dispositivos que asegure la incorporación al Programa de colectivos de personas que se encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad, respecto de los cuales el abordaje interdisciplinario constituya a priori una herramienta de utilidad en el proceso de reinserción social, con impacto positivo en la calidad de vida de las personas”.

El texto aclara que la asignación propuesta no restringirá que se incorpore al Programa cualquier persona privada de su libertad en unidades penitenciarias, en la medida en que la Dirección Nacional de Readaptación Social cuente con dispositivos electrónicos de control.

El orden de prioridad que se establece en el protocolo, siempre teniendo en cuenta la cantidad de dispositivos electrónicos de control disponibles, es el siguiente:

“a) Mujeres embarazadas;
b) Madres de niños menores de CINCO (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo;
c) Madres de niños entre CINCO (5) y DIEZ (10) años, siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar el arresto domiciliario como excepción a lo previsto normativamente;
d) Interno/a que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal;
e) Interno/a enfermo/a, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
f) Interno/a discapacitado/a, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
g) Interno/a mayor de SETENTA (70) años;
h) Interno/a que haya sido considerado por el organismo técnico-criminológico como de baja peligrosidad y/o se encuentre transitando el último tercio de su condena -cuando otro beneficio le hubiere sido denegado-, siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar el arresto domiciliario como excepción a lo previsto normativamente;
i) Interno/a perteneciente al colectivo LGBT;
j) otros casos considerados por los jueces intervinientes”.

De acuerdo con la resolución, el mencionado Protocolo se proyectó a la luz de las recomendaciones del Seminario “La gestión integral de los Sistemas Penitenciarios a la luz de las Reglas Mandela”, que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la UBA el 8 de agosto, y de las sugerencias del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias –del que forman parte la Comisión de Cárceles y el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación–.

El texto señala que el Seminario –en el que participó la Defensora General, Stella Maris Martínez, junto con las autoridades y funcionarios de las diferentes áreas del Estado, operadores de justicia, funcionarios involucrados con la gestión y administración penitenciaria, organismos de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas– se convirtió “en una herramienta de análisis para la gestión pública, con énfasis en los derechos humanos, el fomento de una convivencia pacífica y el intercambio de experiencias exitosas”.

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