El 12 de septiembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba aceptó un amparo colectivo para investigar posibles daños ambientales y en la salud de la población generados por la producción de bioetanol de la empresa Porta Hnos. S.A. La titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, María Mercedes Crespi, representará a las niñas y niños vecinos de ese establecimiento, ubicado en el barrio Parque San Antonio de la capital provincial.
La acción de amparo ambiental tiene el objetivo de ordenar el cese de la contaminación ambiental atmosférica que afecta al lugar, a causa de la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de bioetanol emplazada en el predio de la empresa Porta Hnos. S.A. Asimismo, se solicita que se declare su clausura y se lleve a cabo el procedimiento de “Evaluación de Impacto Ambiental”.
El 13 de junio, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, lo rechazó in limine con el argumento de que la acción era competencia de la Municipalidad de Córdoba y de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.
La defensora oficial, cuando apeló la sentencia de Bustos Fierro, señaló que en este proceso se encuentran involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos se disputan. Además, Crespi resaltó que el juez de grado que había rechazado el amparo debió dar intervención al Ministerio Publico de la Defensa, dado el carácter colectivo de los intereses que se dirimen.
En su apelación, la defensora solicitó que el tribunal que tramite el amparo tome medidas, como la convocatoria a una audiencia pública –similar a la que se realizó ante la Corte Suprema de Justicia Nacional en la causa “Mendoza” (sobre la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo)–, para que las partes puedan exponer sus posiciones. También pidió la apertura de un proceso de amicus curiae en el que opinen especialistas reconocidos en la materia y coadyuven, con sus conocimientos, a la resolución que tome el tribunal. Asimismo, requirió que se efectúe una encuesta socio-ambiental y una inspección ocular, para que el tribunal pueda comprobar lo sostenido por los actores en el lugar. Finalmente, previó solicitar informes y dictámenes a instituciones (Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de Córdoba y Universidad Tecnológica Nacional) que releven las condiciones del lugar y colaboren para explicar el daño e impacto ambiental.
Los jueces de la Sala A de la mencionada Cámara, Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi; y el secretario de Cámara, Eduardo Barros, quienes firmaron el fallo, decidieron declarar la competencia de la justicia federal en la causa. También revocaron el rechazo in limine del amparo colectivo y pidieron que se proceda en su sustanciación; y resolvieron apartar al juez Bustos Fierro de la causa por haber adelantado opinión.
Entre los argumentos esgrimidos por la Cámara para habilitar el amparo, se reconoce la posibilidad de interponer este tipo de acción respecto de los derechos que protegen el ambiente, así como de los derechos de incidencia colectiva.
Además, los jueces de Cámara entendieron que se ha denunciado una violación a las normas que regulan la producción y usos sustentables de biocombustibles, normativas de carácter federal, y que se ha demandado al Estado Nacional por medio del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y su Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación), que resulta ser la autoridad de aplicación del régimen legal de los biocombustibles.
Por último, los camaristas afirmaron que la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes a gozar del derecho al medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras.