La DGN solicitó ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se revoque una sentencia plagada de “estereotipos negativos de género” y actuaciones arbitrarias
El 1º de septiembre, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional realizó una audiencia para analizar el recurso de casación que presentó el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, junto con la Comisión sobre Temática de Género –ambos, de la Defensoría General de la Nación–, en representación de una mujer que acusa a su expareja de abusar sexualmente de su hija.
MFB denunció por primera vez a CNB en el año 2010, cuando percibió signos de abuso en su hija de 4 años. Las declaraciones de la niña en Cámara Gesell y las pruebas aportadas por distintos peritos fueron descartadas por el Tribunal Oral en lo Criminal 17 de la Ciudad de Buenos Aires, que absolvió al acusado. El fallo estaba plagado de prejuicios y estereotipos de género, en el que consideraron cuestiones como la supuesta influencia de la madre sobre la declaración de la niña, utilizando, como marco teórico, la falsa teoría del SAP (Síndrome de Alienación Parental).
Durante todo el debate, la niña no contó con la representación de un defensor de menores, porque el Tribunal no lo notificó sobre el comienzo de las audiencias orales. En la presentación de ayer, la Defensoría General de la Nación señaló que la intervención de un defensor de menores (en el ejercicio de la representación promiscua) es obligatoria y que “la consecuencia de su ausencia es la nulidad de todos los actos procesales”. Los abogados de la DGN tomaron en cuenta el fallo del caso Furlan v. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se señala que “la falta de notificación y participación del asesor de menores […] vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1 en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana”. También se citó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, la querella señaló que el fallo impugnado es “arbitrario”, porque reproduce “estereotipos negativos de género”, que minimizaron los hechos de violencia relatados por la niña, en “franca afectación al derecho a ser oída, conforme los preceptos de la Convención de Derechos del Niño (art.12), la ley 26.061 (art.27) y los estándares internacionales de derechos humanos que rigen en materia de violencia sexual”.
Igualmente, se advirtió sobre la posibilidad de que la sentencia del Tribunal Oral comprometa la responsabilidad internacional del Estado argentino en el futuro, en cuanto “éste se ha comprometido a investigar con la debida diligencia y sin discriminación hechos como los aquí denunciados”.
Según la querella, el Tribunal utilizó, en sus considerandos, argumentos derivados de la falsa teoría del SAP, cuya ilegitimidad ha quedado demostrada por el rechazo de su incorporación a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS y a la de la Asociación Psiquiátrica Americana. Así, en el ámbito judicial de los Estados Unidos se ha iniciado un proceso de alerta y prevención sobre su uso en la argumentación de los tribunales encargados de juzgar cuestiones relativas a los derechos de los niños/as.
En su escrito, la querellante MFB, patrocinada por la DGN, señala que “luce evidente que la presencia de prejuicios de género hace que algunos operadores partan de considerar que la mujer que denuncia abuso sexual en alguno de sus hijos/as miente, que induce a sus hijos a la mentira y, en consecuencia, el objeto de investigación deja de ser el esclarecimiento del hecho denunciado para enfocarse en la investigación de quien denuncia. […] Desde esta teoría (SAP) se pregona que no se les debe creer a los niños y niñas que comunican abusos sexuales, pues actúan como ‘títeres’ de personas que ‘les lavan el cerebro’ y les inculcan un relato falso. Esta postura claramente responde a estereotipos de género, según los cuales las mujeres (que son, en general, quienes denuncian situaciones de abuso sexual contra sus hijos/as) son resentidas, vengativas y solo buscan perjudicar a sus exparejas”.
En la presentación de la querella, se subraya que durante el debate “se constataron elementos que descartan la idea de un relato inducido: las manifestaciones de la niña fueron acompañadas con la presencia de vergüenza, angustia, de juegos con muñecos, dibujos […] que no son pasibles de ser ‘inducidos’. […] La sentencia no valoró la prueba que da cuenta de un relato espontáneo y rechaza la idea de una inducción en los hechos contados por la niña. La sentencia se apoya en dos informes periciales […] pero deja de lado de manera infundada las conclusiones de otros profesionales vertidas en informes conjuntos, individuales, en su participación en audiencias en la instrucción y en el propio juicio oral”.
El Tribunal Oral, además, al considerar que la mujer indujo en forma maliciosa a su hija, ordenó la extracción de testimonio y le impuso las costas del juicio. La querella es enfática al entender que este proceder debe leerse como una forma de violencia institucional y como una abierta violación al derecho de acceso a la justicia de la víctima y sus familiares. En su argumentación, citan conclusiones de un informe de la Comisión IDH, en el que se señala: “[e]n los casos de violencia sexual en el ámbito familiar […] las dificultades que enfrentan las mujeres a la hora de decidir denunciar son mayores, sean ellas o sus hijos/as las víctimas. Además del temor que les puede generar su pareja, temen las represalias económicas e incluso la pérdida de los derechos de custodia sobre sus hijos e hijas”.
Por todas estas razones, la querella de la DGN solicitó a la Cámara de Casación que se revoque la sentencia impugnada, se declare la nulidad del debate por la falta de intervención de la Defensoría de Menores y se ordene la remisión de la causa a otro Tribunal para la realización de un nuevo debate oral y público. Subsidiariamente, solicitó que se revoque la condena en costas y la extracción de testimonios para investigar a la madre.