El pasado 30 de agosto, la Justicia Federal de Salta emitió una resolución en la que hizo lugar a un hábeas corpus presentado por el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Salta, Martín Bomba Royo, a favor de la totalidad de los detenidos en las Guardias de Prevención del Escuadrón 45 “Salta” y de la Agrupación VII Salta de Gendarmería Nacional. En sus argumentos, los jueces Mariana Inés Catalano, Alejandro Augusto Castellanos y Guillermo Federico Elías consignaron que las dependencias no reunían “las condiciones mínimas exigidas para funcionar como lugar de detención de manera prolongada”, contrario a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, las Reglas Mandela y la jurisprudencia nacional e internacional.
De esta forma, la Cámara Federal de Salta estableció que “en las instalaciones existentes en Gendarmería Nacional sólo se podrá alojar a detenidos federales por el tiempo indispensable para que el juez federal realice las medidas procesales inmediatas y coordine con las autoridades del Servicio Penitenciario Federal el traslado y albergue de los imputados a las Unidades Carcelarias que cuenten con cupo.”
La decisión fue adoptada a partir del habeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Oficial a favor de tres encarcelados, en el que se destaca que los calabozos de las dependencias de Gendarmería Nacional “no cuentan con condiciones edilicias suficientes para garantizar un trato adecuado a los estándares constitucionales que regulan la privación de libertad de los ciudadanos.” Bomba Royo también ponderó que el sitio de detención brinda “escasísima” posibilidad de recreación a los internos y que “no se cumple adecuadamente con la entrega de las cuatro comidas que deben realizar”. La situación se ve agravada porque el lugar de detención se encuentra superpoblado.
En su presentación, el Defensor consideró que sus asistidos se encuentran detenidos desde el mes de febrero “en un lugar en el que las personas privadas de libertad sólo pueden permanecer por acotados plazos.” Bomba Royo planteó que “el límite temporal de alojamiento es de 72 horas, prorrogables por 48 horas más”, según fue establecido por el Juez Federal N° 1 en otro habeas corpus impulsado por la Secretaría de Derechos Humanos de Salta en el año 2012 sobre las condiciones edilicias deficientes de los calabozos de las comisarias y alcaidías de la provincia, las que, en opinión del Defensor, son asimilables a las de los establecimientos de Gendarmería.
El fallo de la Cámara Federal de Salta también dispone que el Servicio Penitenciario Federal suspenda la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones en las unidades existentes en las provincias de Salta y Jujuy hasta tanto se solucione el problema de los alojados en dependencias de Gendarmería Nacional, a fin de resguardar y preservar las garantías y derechos de rango constitucional del que gozan las personas privadas de la libertad. Además ordena que los internos que no cuenten con vínculos familiares en Salta y Jujuy sean conducidos a establecimientos carcelarios de sus propias jurisdicciones.
Durante el proceso, el Defensor reivindicó la función del Poder Judicial de controlar celosamente la actuación de las delegaciones del Poder Ejecutivo implicadas en la ejecución de la pena privativa de la libertad y su obligación de intervenir cuando esa política pública lesiona derechos fundamentales, como cuando los traslados de los detenidos implican la vulneración de sus derechos.
El falló le solicita a la Unidad Carcelaria N° 23, a la Unidad N° 16 – Cerrillos y al Complejo Penitenciario NOA III que se arbitren, de manera urgente, medidas eficaces tendientes a subsanar las falencias señaladas.