La justicia federal ratificó el carácter colectivo de una demanda por dispositivos comunitarios intermedios y alternativos de salud mental, y estableció plazos para su implementación.
El pasado 12 de julio, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, resolvió a favor de lo peticionado por las Defensoras Públicas Curadoras de la Defensoría General de la Nación, Soledad Fernández Mele y María Adelina Navarro Lahitte, para que se provean dispositivos comunitarios alternativos a las personas en condiciones de ser externadas de hospitales neuropsiquiátricos tradicionales. La decisión ratifica el carácter colectivo de los fallos de primera y segunda instancia y establece un plazo de 20 días hábiles para que los ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) provean vacantes y presenten informes sobre el estado de salud actual de las personas representadas por las demandantes y la aptitud de las residencias a las que podrían ser externadas. También se les pidió detalles sobre la ejecución práctica de los programas, estimaciones de costos y las previsiones presupuestarias necesarias.
La Ley Nacional de Salud Mental establece la necesidad de crear dispositivos alternativos y comunitarios –que para 2020 deberían sustituir a los neuropsiquiátricos (y prohíbe abrir otros nuevos)– e indica que las internaciones son un recurso de carácter restrictivo, que tienen que realizarse durante el menor tiempo posible.
El caso se inició a fines de 2014, cuando las Defensoras denunciaron a los ministerios de Salud de la Nación y de CABA para que proporcionen dispositivos alternativos a la internación psiquiátrica a cuatro personas en condiciones de volver a la vida en sociedad. Aunque en 2015 la justicia falló a su favor en primera y segunda instancia, la sentencia sigue sin efectivizarse. A la demanda, se sumaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).
En el marco de la ejecución instada por las Defensoras, el juez destacó que “la causa no se ciñe exclusivamente a la provisión de dispositivos comunitarios […] para los cuatro actores representados por las señoras Curadoras Públicas, sino que también abarca a todos aquellos que se encuentran en las mismas condiciones a la de los peticionantes”.
El magistrado, ratificando el carácter colectivo del fallo, consideró que existe un conjunto indeterminado de personas cuyos derechos han sido lesionados por una causa común: la falta de dispositivos intermedios y alternativos a los hospitales psiquiátricos tradicionales. En ese sentido, también impuso el deber de individualizar a los pacientes que se encuentran en condiciones de recibir el tratamiento reconocido en el fallo.
En el caso particular de los cuatro peticionantes representados por las Defensoras Públicas Curadoras, se ordenó la realización de un estudio a fin de verificar el estado de salud actual de ellos y la aptitud de las residencias a las que podrían ser externados; además, se le cargó a las autoridades gubernamentales demandadas el costo que insumen tales internaciones y se les fijó un plazo de 20 días hábiles para dar cumplimiento de lo expuesto.
Por otra parte, las autoridades también deberán presentar en el mismo plazo “un informe circunstanciado relacionado con la ejecución práctica de los programas, planes y directrices, con las estimaciones de costos y las previsiones presupuestarias necesarias”.