En el marco del IV Congreso de Derecho de Ejecución Penal, que se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se desarrolló un panel titulado “Reglas Mandela. Sentido del nuevo reglamento de tratamiento de reclusos”.
En primer lugar, disertó Gabriela Kletzel, coordinadora del Equipo de Trabajo Internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y destacó la participación que tuvo ese organismo en los debates que se dieron durante el proceso de revisión de las Reglas.
La integrante del CELS se refirió a los principios básicos sobre la dignidad de la persona detenida, que fueron incluidos gracias la revisión de las Reglas: “se prohibió, de manera absoluta, la tortura y malos tratos, aunque muchos Estados tenían dudas sobre la cuestión. Se estableció la necesidad de atender las problemáticas específicas de las personas detenidas y, en especial, de las que tengan discapacidad”, comentó. Finalmente, calificó a las Reglas Mandela como “la expresión del paradigma de las responsabilidades del Estado frente a una persona que se encuentra detenida” y como “parámetros globales para el trabajo de defensores y de organizaciones de derechos humanos”.
En segundo lugar, expuso la Dra. Silvia Martínez, Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Nº 8, y Defensora Pública Interamericana. La Defensora Pública señaló que la aprobación de las Reglas Mandela motivó la realización de una campaña que llevan a cabo la Procuración Penitenciaria y la Defensoría General de la Nación para crear conciencia entre los actores sociales involucrados en la problemática penitenciaria.
Durante su participación, Martínez comparó las Reglas Mandela con las reglamentaciones regionales vigentes en materia de tratamiento a personas privadas de libertad, y señaló avances y algunos retrocesos que, según su mirada, significó el proceso de revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
“Las Reglas Mandela son producto del fracaso de lograr una convención sobre derechos universales de personas privadas de libertad. Estos procesos no son sencillos; pero por más pequeños que sean los avances, siempre serán importantes. Aún nos queda mucho recorrido pendiente para llevarlos a la práctica”, sostuvo.
Martínez consideró una deuda pendiente elaborar un documento sobre el tratamiento de reclusos que sea vinculante para los Estados, tanto en el ámbito regional como internacional. Además, señaló la necesidad de adecuar los instrumentos vigentes a los parámetros culturales de cada región.
Entre las cuestiones positivas de la revisión de las Reglas, resaltó la obligatoriedad de que la gestión de la información de los expedientes de los reclusos se realice respetando el género con el que este se identifique. También subrayó lo que concierne a la prevención de los suicidios carcelarios, la promoción de la salud, el mejoramiento de las condiciones del hábitat, la necesidad de contemplar el interés del niño ante la decisión de permanecer alojado con su padre o madre en un lugar de detención, y la realización de investigaciones independientes sobre toda muerte ocurrida en establecimientos penitenciarios; entre otras.
La tercera y última participante en el panel fue la académica Cecilia Sgrazutti, Coordinadora Académica de la Carrera de Especialización de la Escuela de Servicio de Justicia, quien reflexionó sobre la utilidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos para abordar los conflictos actuales en materia penitenciaria: “Las recomendaciones que se le dan a los Estados no apuntan a generar un debate social amplio sobre estas cuestiones, [lo] que es fundamental para generar los cambios necesarios”, sostuvo.
En esa misma línea, afirmó que “la idea de que la situación carcelaria es un tema para expertos reafirma una visión dependiente de la sociedad, que el ciudadano de a pie no está capacitado y debe delegar su rol. Eso genera cierta apatía social para participar en la discusión. Se debe convocar a personas fuera del ámbito del derecho y de los carriles institucionales para logar un sentido social que imponga una modificación concreta en las prácticas”.
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