"Hay un tratamiento judicial que descree de las víctimas, que minimiza y naturaliza muchas formas de violencia contra las mujeres y que solo reacciona tardíamente, muchas veces de modo sesgado, con estereotipos, que derivan en una disminución sensible del reproche penal. Eso evidencia un panorama de tolerancia a estas formas de violencia".
En diálogo con Comunicación de la DGN, Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género, se refirió al trabajo que realiza la Comisión sobre la criminalización de las mujeres: “no solo [incluye] cuál es la situación de las mujeres privadas de libertad, sus condiciones de encierro o el acceso al arresto domiciliario (que son temas que históricamente trabajamos en la Comisión), sino también el análisis de cuáles son las estrategias de defensa que se usan y de qué modo una perspectiva de género en las estrategias de defensa pueden mejorar las posibilidades de que esas mujeres no sean responsabilizadas”.
Decir “criminalización de las mujeres” conduce, naturalmente, a hablar del caso de Belén, la mujer que está presa en Tucumán desde hace más de dos años acusada de “homicidio agravado” tras sufrir un aborto espontáneo y que hoy tiene a la Defensoría General de la Nación como amicus curiae. “Es un caso de competencia ajena a la intervención nuestra,” manifiesta Asensio, “pero hubo interés para acompañar, aun cuando se trata de un caso provincial. Esto porque, justamente, la criminalización de mujeres por aborto tiene un claro sesgo de género. Y en este caso, en particular, además era muy llamativo porque era una mujer que fue a un hospital con malestar a buscar atención médica, a buscar ayuda, y termina siendo involucrada en una causa penal y se la condena por homicidio calificado”.
“El tratamiento judicial”, continúa la coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género, “estuvo plagado de estereotipos que llevaron a desconfiar de la palabra de ella en todo momento y perseguir una condena penal con claras violaciones al debido proceso, al derecho de defensa. Para nosotros es un caso paradigmático de criminalización de una mujer que no debería ser alcanzada por el sistema penal”.
Cómo deconstruir esos estereotipos es, quizás, una de las preguntas clave que hay que responder. Asensio está de acuerdo, pero subraya que existe una tarea anterior a la deconstrucción: “uno de los trabajos de la Comisión”, afirma, “tiene que ver con, primero, identificar los estereotipos que están presentes en el tratamiento judicial, tanto en lo civil como en lo penal, cuando se abordan los procesos que involucran casos de violencia de género y que dan un trato discriminatorio. En ese terreno, tenemos distintas intervenciones. Las intervenciones directas, en las que, justamente, tratamos de asegurar un enfoque de género para contrarrestar posibles sesgos discriminatorios; también elaboramos informes, donde tratamos de identificar ciertas prácticas que están naturalizadas o invisibilizadas, y señalamos que tienen un impacto discriminatorio por motivos de género contra las mujeres. Por otro lado, además intervenimos de este modo, acompañamos las defensas en los casos paradigmáticos. En el caso de Belén lo hicimos a través de un amicus. En otro caso muy conocido, el de María Obando, una mujer de Misiones acusada por la muerte de su hija, actuamos para denunciar los estereotipos de género. También lo hacemos en casos donde sí entienden defensoras o defensores del Organismo que, en ocasiones, nos dan intervención, y acompañamos sus estrategias de defensa”.
En relación con los femicidios en nuestro país, Asensio subraya que “a fines de marzo de este año, presentamos una investigación que hicimos con Amnistía Internacional, que se hizo en Argentina, donde indagamos justamente cómo era el trato judicial en casos de femicidios. Y ahí analizamos de qué modo las investigaciones ineficientes o negligentes fallan en prevenir situaciones que podrían ser prevenidas. Muchos de esos casos habían sido precedidos por denuncias que fueron minimizadas, descartadas, archivadas, por lo que se perdió la oportunidad de dar una intervención estatal útil que por lo menos intente poner freno a esa violencia”.
Retomando lo dicho, esas denuncias de hechos que tenían menor entidad son dejados de lado debido a la presencia de estereotipos o la minimización o naturalización de la violencia: “se considera que el derecho penal no debe interferir en ese tipo de vínculos”, afirma Asensio, “pero la intervención útil es la preventiva. En general, la violencia de género se manifiesta de maneras solapadas, ni siquiera son claramente identificables, y luego hay un in crescendo en la frecuencia y en la intensidad de esa violencia. Lo que mostramos es eso, que en las intervenciones en las denuncias previas hay muchas oportunidades perdidas de intentar poner fin a esa violencia. Y esto tiene un impacto general: el mensaje que se envía es de tolerancia. Se refuerza la impunidad de los agresores porque no hay consecuencias jurídicas ante estas denuncias, y se incrementa la situación de vulnerabilidad y de desprotección de las mujeres, porque pierden la confianza en la justicia, y esto también tiene un impacto en otras mujeres que pueden estar en condición similar”.
“Ese actuar deficiente de las autoridades judiciales”, concluye Asensio, “impacta en la cantidad de femicidios que hay porque no hay un mensaje claro que exprese que este tipo de violencia no será tolerada. No todas las respuestas son iguales, por supuesto, pero persisten, todavía, estas prácticas discriminatorias”.
Subdirección de Comunicación Institucional