El 26 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe de Admisibilidad N° 62/15 respecto a la petición 1213/07. Se trata de una denuncia presentada por la Sra. Graciela Ramos Rocha, patrocinada por la Defensoría General de la Nación, contra la República Argentina por la violación a los derechos previstos por los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

El caso
Ramos Rocha fue condenada por el Cuarto Juzgado Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, por el delito de usurpación. Frente a ello, la defensa alegó que la decisión judicial vulneró el principio de legalidad (art. 19 de la CN) toda vez que el supuesto despojo resultaba atípico por no verificar alguno de los medios comisivos previstos por la norma penal (art. 181 del CP).
Cabe destacar que la Sra. Ramos Rocha habitaba el inmueble en cuestión junto con tres hijos menores –uno de ellos con graves padecimientos en su salud mental-, se encontraba embarazada, sin trabajo y, con anterioridad a los hechos, había sido víctima de violencia de genero producto de las agresiones de su ex pareja.
La sentencia de condena fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, no obstante reconocer que, en el hecho imputado, no se habían utilizado los medios comisivos previstos por el tipo penal. Asimismo, el Procurador General había dictaminado que correspondía declarar la nulidad de la sentencia impugnada y disponer la absolución de la Sra. Ramos Rocha.
Tras la declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal, la presentación directa en queja fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.     

La decisión de la CIDH
La Sra. Ramos Rocha presentó una denuncia contra la República Argentina, con el patrocinio de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, el 17 de septiembre de 2007. El pasado 26 de octubre la CIDH resolvió declarar admisible la denuncia presentada y así proceder al examen de fondo sobre los alegatos relativos a la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad) y 25 (protección judicial), en función de los artículos 1.1 y 2 de la CADH.
Más allá de las distintas vulneraciones de derechos fundamentales, ligadas al proceso penal por el cual se condenó a la Sra. Ramos Rocha, este caso implica también debatir, ante los organismos regionales de protección de derechos humanos, el deber del Estado respecto a los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, el derecho a una vivienda digna. 


23/12/15
Prensa y Difusión
Defensoría General de la Nación