La Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó la importancia “fundamental” que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.
 
En su sentencia dictada el 5 de octubre pasado en el caso “Ruano Torres y otros vs El Salvador”, el Tribunal afirmó que “la institución de la defensa pública, a través de la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios”.
 
También destacó la importancia de la autonomía de la Defensa Pública y recordó que “más allá del diseño institucional y orgánico propio de cada país, la Asamblea General de la OEA ha instado a los Estados a que adopten acciones tendientes a que los defensores públicos oficiales cuenten con presupuesto adecuado y gocen de independencia autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria y técnica” para garantizar  “un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”.
 
Los hechos se refieren al proceso, detención y posterior condena de José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro, con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona señalada. Durante el trámite ante la Corte IDH, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, que incluyó la aceptación total de los hechos y las conclusiones contenidas en el Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana.
 
A pesar de ello, la Corte señala que, en virtud de las exigencias de justicia que giran en torno a este caso, era necesario entrar a analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la actuación de la defensa pública en materia penal, planteamiento que no ha sido abordado previamente en la jurisprudencia de este Tribunal. Afirma que tales desarrollos contribuirán a fijar criterios jurisprudenciales para guiar la actuación de los Estados.
 
La víctima Ruano Torres fue representada legalmente por los Dres. Rudy Orlando Arreola Higueros –por el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala– y Alberto Hassim González Herrera –por la Defensoría de Oficio de Panamá–, ambos Defensores Públicos Interamericanos proveídos por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).