En la resolución se fijan estándares en materia de género y dignidad humana

El recurso de habeas corpus fue presentado por representantes de la Comisión sobre Temáticas de Género, de la Comisión de Cárceles, y del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN, quienes durante extensas entrevistas a personas trans detenidas en los Complejos Federales I y IV de Ezeiza recibieron diferentes denuncias respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a las Unidades 28 y 29 del SPF, cuando deben comparecer ante la autoridad judicial.

Se trata de una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nro. 1 de la Capital Federal en la que se hace lugar a un hábeas corpus en favor del colectivo LGTBI por requisas vejatorias que se llevan a cabo en las Unidades mencionadas. En el precedente -que aún no se encuentra firme, dado que el SPF habría interpuesto un recurso de apelación- se fijan estándares por demás interesantes en materia de género y dignidad humana, estableciéndose a su vez pautas más adecuadas para los procedimientos de requisa de personas trans.

Concretamente, se resolvió: "I) HACER LUGAR A LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS interpuesta por los doctores Dres. Ricardo Richiello, Co-Titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación; Nicolás Laino, Coordinador del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación; y Héctor Aníbal Copello, Co-Titular de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, por darse los supuestos previstos en el art. 3 inc. 2º de la ley 23.098.- II) ORDENAR LA CESACION INMEDIATA DEL ACTO LESIVO de conformidad con lo normado en el art. 17 inc. 4º de la ley 23.098, para lo cual se librará oficio al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Emiliano Blanco y al Sr. Director del Servicio Central de Alcaidías del Servicio Penitenciario Federal, Prefecto Licenciado Jorge Luis Vassilion haciéndoseles saber lo aquí resuelto, para lo cual se adjuntará copia de la presente.- 

Además, se dispuso en el punto III) HACER SABER al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Emiliano Blanco y al Sr. Director del Servicio Central de Alcaidías del Servicio Penitenciario Federal, Prefecto Licenciado Jorge Luis Vassilion que en el plazo de cinco días hábiles, deberán arbitrarse los medios necesarios para que, en el caso de ingreso para comparendos judiciales de personas “trans” (transexuales, travestis o transgénero) y -por razones estrictamente de seguridad penitenciaria y/o de los internos- resulte necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adopten los siguientes recaudos: 1) Que tales requisas sean practicadas exclusivamente por personal penitenciario profesional de la salud -médico y/o sanitario-; 2) En casos de necesidad fundada, cuando sea necesario practicar un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre las prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales y parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado.- De igual manera, en situaciones en las cuales deba procederse al examen físico para constatar lesiones en estos casos, deberá garantizarse: 1) La participación exclusiva de personal médico o sanitario y sólo en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia; 2) La prohibición de desnudos íntegros y parciales; 3) La consulta a la persona involucrada respecto de la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen y; 4) La disposición en el ámbito de la unidad penitenciaria de un espacio adecuado que resguarde la privacidad del acto de requisa.- Por otro lado, deberá informarse en igual lapso: A) Sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir la necesidad de realizar requisas corporales a los internos, como ser mediante el uso de “scanners” o aparatos electrónicos que se adecúen a los más altos estándares en materia de salud.- B) Sobre el estado de avance en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas “trans” (transexuales, travestis, transgénero) como así también sobre las medidas o propuestas posibles para abordar la capacitación del personal penitenciario para el tratamiento de estos casos.-

Finalmente se resolvió:  IV) EXTRAER TESTIMONIOS DE LA PRESENTE , los cuales serán remitidos a la Sala de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que mediante el sorteo de estilo se desinsacule el Juzgado de Instrucción que deberá entender en la investigación de los delitos de acción pública que de la misma se desprenden y que encuadrarían -en principio- en el delito tipificado por el art. 144 bis, inciso 3º del Código Penal.- V) IMPONER LAS COSTAS AL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en aplicación de las reglas de la derrota, de conformidad con lo normado en el art. 17 inciso 5º de la ley 23.098.-" 

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28/09/15

Prensa y Difusión

Defensoría General de la Nación