El “Anteproyecto de Ley de Salud Mental y Derechos Humanos de la República Oriental del Uruguay” recupera el espíritu de la Ley de Salud Mental argentina (26.657) en aspectos tales como la concepción de las personas con padecimiento mental como sujeto de derechos, la creación de un Órgano de Revisión, el cierre de los psiquiátricos para 2020 y las internaciones involuntarias autorizadas por un juez. La iniciativa fue elaborada por la “Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna” de Uruguay.

El pasado 27 de julio, María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Argentina, participó de las jornadas realizadas en Montevideo para avanzar en el proyecto de ley uruguayo, que fue presentado el 16 de septiembre en el Palacio Legislativo por organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, universitarios, de trabajadores y de usuarios y familiares de los servicios de salud mental que forman parte de la Asamblea Instituyente.

El anteproyecto oriental toma aspectos de la legislación argentina, tendientes a modificar el paradigma de la salud mental, tal cual ocurrió en nuestro país a partir de 2010. Además de concebir a las personas con padecimiento mental como sujeto de derechos, el proyecto uruguayo se propone “un proceso progresivo de desmanicomialización” para 2020 y su reemplazo por alternativas menos restrictivas, como los dispositivos residenciales y comunitarios para los cuales se prevé recursos de infraestructura y humanos.

Por otra parte, la propuesta de ley de salud mental uruguaya propone la creación de un Órgano de Revisión de carácter independiente e interdisciplinario, formado por un abogado, un profesional de la salud y un representante de familiares y usuarios. Entre sus funciones, propone instruirlo para revisar periódicamente informes inusuales y muertes ocurridas en instituciones de salud mental y evaluar la justificación de las internaciones involuntarias las cuales no podrán extenderse más allá de los 45 días.

Asimismo, tal como sucede con la ley 26.657 de la Argentina, las internaciones deben establecerse como último recurso y por el menor tiempo posible. En caso de ser involuntarias, el Órgano de Revisión y el juzgado que corresponda deberán ser notificados y la persona tendrá derecho a contar con un defensor.

22/09/15
Prensa y Difusión
Defensoría General de la Nación