La Corte IDH dictó sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso “Canales Huapaya y otros Vs. Perú”
El 24 de junio de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Perú por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del cese de 1,117 trabajadores del Congreso de la República en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático- constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992. La Corte encontró que el Estado era responsable por los impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, así como por los diversos problemas de falta de certeza y claridad sobre la vía a la cual podían acudir las presuntas víctimas frente a los ceses colectivos. Por otro Iado, el Tribunal no encontró méritos para declarar Ja violación al derecho a la igualdad ni para declarar la violación al derecho a la propiedad privada alegadas por las víctimas.
En el caso intervinieron los Defensores Públicos Interamericanos Santiago García Berro y Antonio Maffezoli.
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