Yo ya he hecho llegar por escrito mis observaciones, por lo cual voy a repetir las que para mí son más relevantes.
En primer lugar, estoy en absoluto desacuerdo con el mecanismo de remoción. Y estoy en absoluto desacuerdo porque, si releemos las actas de la Convención Constituyente del ’94, vamos a ver que expresamente se dice que el defensor general y el procurador general van a constituir – es decir, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal- van a constituir órganos extra poder. Y la Constitución -esto lo puede ver cualquiera que la lea- los enuncia como autoridades de la Nación.
A mí me parece que remover a una autoridad de la Nación con un mecanismo -que no entiendo; ¿qué es? ¿es una ley? No entiendo- y que le da audiencia al interesado -pero no le derecho de defensa. Defensa es otra cosa. Audiencia no es defensa- tiene el siguiente problema: Juicio es república, juicio es democracia. Si se remueve a una autoridad de la Nación no se la puede remover sin contradictorio. ¿No es que vamos todos caminando juntos hacia el sistema acusatorio? Y acá, lo eliminamos.
Yo creo que este artículo es el más grave porque para mí es inconstitucional. Además, es innecesario. El Poder Ejecutivo puede pedir el juicio político. No hay problema. Y no es menos rápido. No lo entiendo. Y me parece que provoca una grave lesión a la defensa -voy a decir “defensoría” y no “Ministerio Público de la Defensa” porque es muy largo; voy a decir “defensoría” y “fiscalía”- que provoca un grave daño. Porque lo que ustedes no saben -y esta ley lamentablemente vuelve a cristalizar- es que nosotros vivimos luchando porque los jueces nos respeten y nos consideren. Y sepan que la Constitución del ‘94 pergeñó un sistema de administración de justicia que tenía tres pilares: el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Tres pilares con sus cabezas en igualdad de condiciones – después voy a hablar de la cláusula transitoria-. Tenemos un pilar que es intocable. Otro pilar que, aparentemente, hizo cosas mal. Y otro pilar, la defensoría, a quien nadie le puede decir que hizo nada mal. Todo lo contrario. Pero que igual está incluida en la bolsa. ¿Por qué digo esto? Cláusula transitoria. Yo me siento ofendida por esa cláusula. Yo, mis colaboradores, la institución… Vamos a hacer números.
En todo ese lapso yo nombré a más a o menos 207 funcionarios. ¿Y por qué los nombré? Porque si no hubiera nombrado secretarios letrados, que sólo puedo nombrar yo porque son los secretarios que cobran como juez de primera instancia y sólo los tiene el Procurador, el Defensor y la Corte. Si no, no hubiera habido juicios de lesa humanidad. Porque ellos son los que llevaron sobre sus hombros todo el peso de los juicios. Defendiendo a los acusados. ¿Y por qué? Porque los defensores -ustedes saben cómo es en el interior del país la justicia federal- o eran amigos, o eran parientes, o eran perseguidos políticos o tenían un familiar desaparecido. Entonces tuvimos que sacar a la cancha a chicos muy jóvenes, muy aguerridos, que fueron -y esto se puede ver en las actas de los juicos- quienes llevaron adelante los juicios. Haciendo defensas dignas. Y ahí tuvimos, al principio… Y por eso la figura del Defensor General no puede ser frágil. Nos criticaban los organismos de DDHH porque decían que defendíamos muy bien. La doctora Diana Conti presentó un proyecto de ley -para que vean que esto no tienen nada que ver con lo partidario- que prohibía que la defensa defendiera acusados de lesa humanidad. Que por suerte no prosperó porque si no, no hubiera habido juicios. Porque usted a un abogado particular no puede obligarlo. Y por otro lado también nos atacaban, no sólo las organizaciones de derechos humanos que decían que defendíamos demasiado bien, si no también del otro lado. Es decir, nos costó mucho ganar la confianza hasta que advirtieron cómo se trabajaba. Para eso sirven.
Sin embargo, yo, desde mucho antes de la ley ingreso democrático, establecí los concursos. A la institución del Ministerio Público de la Defensa más del 90% de los empleados, funcionarios -y hasta los ordenanzas- entran por concurso. Vamos por todo el país, ciudad por ciudad, tomando concurso. Pero esto lo hacemos desde antes. Luego, de todo lo que nombramos con una franquicia. Y ahí comparto la posición del senador Pais: por favor que lo vea el procurador del Tesoro porque si no van a tener problemas por litigios porque existía, concretamente, una cláusula, que a mí no me gustó, que decía que la Procuración General, la Corte Suprema y yo, podíamos nombrar sin concursos. ¿Yo qué hice? Reglamenté concursos. Y tengo 3 nombramientos, de los doscientos y pico, que fueron directos, de gente que tomarle un concurso era absurdo, y puedo dar nombre y apellido, y además que las necesitaba urgentemente.
Ahora, la miran a la procuradora -yo no sé lo que hizo, yo no conozco la gestión de la Procuración, no sé ni quiénes son, ni qué pasó-. Me miran a mí, que de 210 tengo 3. Pero voy a decir quién es la primera persona que va a dejar cesante -y yo voy a tener que sacar una resolución ratificándome a mí misma. Porque como era una excepción ya mi resolución es con fundamentos; una segunda ratificándome a mí misma- alguno de ustedes la conocen: es la doctora Marcela Rodríguez. Ella es una de las personas que, para ocuparse del programa de Trata, fue incorporada -ex diputada, exactamente; pero experta en trata, autora de la Ley de Trata- ella fue incorporada sin concurso porque me pareció una afrenta tomarle concurso a una persona así. Igual la tuve contratada un montón de tiempo. Y como ganó en nombre de la Defensoría un premio por la embajada británica, el día que estaba firmando el convenio dije “no, es poco serio que siga contratada”. Esas son las cosas que hacemos nosotros. Entonces, por qué tenemos que soportar una cláusula transitoria que acá todos me conocen o me pueden conocer. Pero una señora que lea esto va a decir “esta es otra señora que nombra a cualquiera” y ese no es mi caso. Si ya hay dos leyes diferentes, ¿por qué una cláusula transitoria de esas características para mí? Yo no me merezco esa cláusula. Porque además cualquiera puede ir y ver. Es más, la Auditoría General de la Nación auditó nuestra secretaría de concursos y vio cuán impecables son los concursos que se celebran en la Defensoría.
Este tema es para mí particularmente irritante. Y más irritante es porque a la Corte nunca la tocan. ¿Por qué? La Corte no aplica la ley de Ingreso Democrático. Siguen nombrando hermanos, hijos, hijas, familiares de toda laya y color. Se habilitan organismos nuevos. Tampoco toman examen. Entran todos los familiares, amigos, conocidos. Y eso está ben ¿por qué está bien si lo hace la Corte y está mal si lo hacen los demás? Está mal para todos. Todos tenemos que entrar por concurso. Y cuando digo todos, digo todos. En el Estado todos -ustedes también-. Todos. Todo aquel que gane un sueldo del Estado primero debería dar un examen de idoneidad. Porque si no es muy fácil sentarse y decir: “yo me voy a enojar con este, pero con este no porque por ahora me conviene estar bien con este…” y la verdad es injusto. Yo no puedo dejar de decirlo porque me siento injustamente tratada.
Como detalle, ni siquiera cumplieron con un artículo vigente de la ley orgánica que dice que cuando hay modificaciones en las leyes orgánicas, tanto de los fiscales como nosotros, nos tienen que consultar previamente. A mí -yo no sé si le consultaron a la Procuración, a lo mejor sí-, a mí nadie me consultó. Esa cláusula transitoria, que quizás sí es necesaria, no necesita una ley. Yo cuando me hice cargo de la Defensoría General, el anterior defensor tenía nueve pedidos de juicio político. Y me encontré con una Defensoría donde la gente pasaba de estar en el penúltimo cargo a ser jefe. Es más, se firmó una resolución ómnibus. Y yo analicé caso por caso y los dejé sin efecto. O sea, no fue necesaria una ley. El problema con estas leyes es que sientan un precedente malo para la democracia.
El otro tema es el mandato. Sinceramente, yo creo que los constituyentes cuando pergeñaron un órgano extra poder pensaron que íbamos a ser exactamente iguales a los ministros de la Corte Suprema. Primero que no entiendo por qué 5 y 2 años, es una suma casi caprichosa. Si hubieran puesto primero el más corto y después el más largo, tendría cierto sentido. Pero 5 y después 2 no se entiende. Por otro lado, hay otros países que tienen, por ejemplo, un período de 5, un segundo período de 5. Y cuando les vuelven a dar el acuerdo por tercera vez, ahí adquieren estabilidad hasta que cumplen la edad o son removidos por mal desempeño. Eso me parece algo lógico. Pero yo, que estoy en gestión, que vengo de la gestión, no es fácil modificar toda una estructura. Sobre todo como las nuestras, que son estructuras federales. Tenemos no sólo la Ciudad de Buenos Aires, que todavía no se traspasó, sino todo el país. Y el país es muy grande. Y las realidades son muy distintas. Yo he venido luchando para que las defensorías provinciales, al igual que el artículo 120 de la Constitución Nacional, separen las defensas de la órbita del Procurador. Y que sean organismos fuertes.
El defensor general de la Nación debe ser una autoridad de la Nación especialmente protegida. Porque es el único ciudadano que, por ley, puede denunciar al Estado argentino ante a los organismos internacionales. Yo creo que lo puede hacer cualquier abogado y cualquier defensor, pero al único, al que la ley le otorga esa facultad, es al defensor general de la Nación. Por ende, debe ser conceptualizado como un defensor de derechos humanos. Y, por ende, merece la protección de un defensor de derechos humanos. Una persona que tiene que denunciar a los jueces de la Corte o a quien sea. A cualquier autoridad de la Nación. A cualquiera: al policía o al gobernador. Lo primero que tiene que tener es estabilidad. Porque si va a estar dependiendo de caerle simpático y de juntar apoyos para que le den o no le den el acuerdo, ese va a ser un mal funcionario. Y esto no es sentido figurado. Realmente nosotros tenemos numerosos litigios ante la Comisión y ante la Corte. Tenemos el total reconocimiento por la labor -no yo, los defensores- de la Corte Interamericana, de la OEA, de las Naciones Unidas, que nos muestran como un modelo a alcanzar. Como un modelo -no digo perfecto- pero sí como un modelo que garantiza el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Lo primero ya se los dije: creo que tendrían que haber hecho reformas por separado. Nos costó mucho lograr que hubiera dos leyes.
Respecto a los concursos -esto no es un tema demasiado importante, incluso nosotros podemos ampliarlo reglamentariamente- nosotros habíamos puesto como requisito que los miembros del jurado fueran por concurso. Me parecía lógico que si iban a tomar examen, los examinadores hubieran brindado examen a su vez. Que fueran personas formadas. Y eso lo demostramos mediante que ellos hayan dado un examen. ¿Qué pasó? Este requisito se quita. Y se pone sólo un requisito de antigüedad de 10 años. Nosotros igual tenemos defensores de 10 años de antigüedad porque ya desde el ’98 se toma examen. Pero me parece que es como para reflexionar porque no tenemos una enorme cantidad de defensores. Y además teníamos otros elementos que tenían que ver con género, origen geográfico, que tampoco fueron tenidos en cuenta. Y el otro argumento, que creo que lo podremos solucionar por reglamento, es -y me parece muy importante- que dicen que solo el examen va a ser oral. Pero nosotros tenemos un montón de funcionarios que todavía sólo trabajan de manera escrita. Por supuesto usted me dirá porque la Cámara Federal de Casación tendría que celebrar audiencias orales y no las celebra. Pero ellos tienen que escribir. Los recursos son todos escritos. Aante la Corte la actividad es escrita. Yo también necesito saber cómo escriben. Nosotros hacemos primero un examen escrito, que tiene una gran ventaja: reserva absoluta de identidad. Y eso no se puede lograr en un examen oral. Porque usted los ve y sabe quiénes son. El examen escrito, que además es requisito para dar el oral (si no apruebo el escrito no paso al oral) es totalmente hecho en base a códigos alfanuméricos. Nadie sabe qué examen está corrigiendo. Y eso es una garantía.
La subrogancia de los magistrados deja una cláusula de escape. Si yo no utilizo magistrados en este momento va a quedar acéfala toda la región de Cuyo. En San Juan no hay magistrados. En Mendoza uno de los magistrados, el doctor Pérez Cursi, fue nombrado camarista; la otra tuvo un mixoma en el corazón -que es un tumor benigno- tiene para un año de licencia; y el otro es un magistrado porque nunca se cubrió el cargo. Es decir que si yo saco los magistrados –salvo, no sé, que mande un magistrado de Bueno Aires. Que si yo le digo a uno de mis defensores que se tienen que ir a vivir a San Juan o a Mendoza no creo que lo logre con mucha facilidad. El otro tema de funcionarios cubriendo dependencias, que a mí no me gusta, se hizo porque pienso que un funcionario, a quien yo puedo controlar, es mucho mejor que un abogado de la matrícula, a quien puedo controlar, pero de manera indirecta. Entonces nosotros trabajamos con los abogados de la matrícula, tenemos convenios con todos los colegios públicos, pero para que intervengan en juicios, no para que se queden a cargo de una dependencia. Ojalá yo tuviera todos los magistrados que necesito. Me parece perfecto. Nuestros concursos duran en promedio 11 meses. Es un plazo bajísimo. Pero después, ya sea porque están en el Ministerio y no se mandan los pliegos. O por una razón u otra -o porque se toma el concurso y nadie lo aprueba- tenemos vacante, usted imagínese, todo San Juan y todo Mendoza. Si yo no puedo utilizar los secretarios letrados, tendré que justificar en cada caso. Acá sí hay una cláusula de escape. Yo no quiero que quede como algo disvalioso. Me parece que cuando hablan de la subrogancia tendrían que decir “siempre y cuando haya otro magistrado en un ámbito de 50 kilómetros a la redonda”. Porque si no va a pasar lo que está pasando con el poder judicial y nadie dice: que los magistrados ¿qué hacen? Tribunal oral, nacional, una magistrada. Es magistrada de ese tribunal. Luego también, va a subrogar en Jujuy. Y también va a subrogar a San Luis. Cobra doble subrogancia- por lo que cobra más que el presidente de la Corte- pero está dos días por semana en su lugar. Y no es como cuando yo le pago horas extras a un empleado que se las obligo a cumplir.
Senador Pichetto: Usted sabe muy bien que respetamos su trayectoria. Quiero entender sus reflexiones. La Defensoría es la que organiza los concursos para cubrir los cargos de defensores…
SMM: Sí.
P: Muy bien. Yo le aclaro lo siguiente: la comisión de Acuerdos funciona responsablemente, porque ¿sabe qué pasa? El Congreso, cada vez que llega un pliego, en menos de 20 días resuelve la audiencia pública, se saca dictamen. Prácticamente hemos rechazado ningún pliego, salvo un caso excepcional, lamentable. De un candidato a cubrir el Tribunal Oral que venía con antecedentes de acoso del Ministerio Público, fiscal del Ministerio Público –que hasta vinieron las empleadas acá a la audiencia pública a hablar en contra de ese sujeto-.
SMM: Conozco perfectamente el caso.
P: Que todavía está en el Ministerio Público. Y no sé si todavía se ha iniciado el juicio. La verdad que no sé. Uno no puede hacer el seguimiento a todos los temas. ¿Qué quiero decir? Si el sistema de concursos funciona, las vacantes se cubren, no hay una traba del Congreso. Usted eleva el respectivo al ministerio de Justicia, lo envían y acá nosotros acá hemos respondido permanentemente. Y con mucha responsabilidad, cubriendo las necesidades y las demandas de la Defensoría, como las del Ministerio Público. Quería aclarar este tema, porque si no parecería que hay subrogantes porque hay una negligencia operativa. Qué se yo. Si usted va cubriendo las vacantes en función de los concursos y tarda 9 meses, la verdad que el Consejo de la Magistratura, hace poco cubrimos la Cámara Federal de Mendoza, llevó seis años cubrirla. Seis años. Si la Defensoría está 9 meses…
SMM: 11 meses.
P: … está en un plazo con concurso y antecedentes, está muy bien. La verdad que no sé por qué hay designaciones de subrogancias cuando debería haber titularidades.
SMM: Ahora le explico.
P: A ver.
SMM: Yo no sé si usted recuerda, pero yo tuve una entrevista con usted hace muchos años -de 2008 estamos hablando- y le pedí por favor que instara al Ministerio de Justicia porque no mandaba los pliegos al Congreso. Yo nada tengo que decir del Congreso. El problema no está en el Congreso. Pero hay elementos objetivos, acabo de decirle. Voy a tomar por ejemplo Mendoza. En Mendoza hay una terna que esta hace años en el ministerio de Justicia. Yo lo comprendo, porque los que integran esa terna– no voy a hacer nombres-, una es hija de un señor que está procesado por un delito de lesa humanidad en esa misma jurisdicción. Otra es esposa de un ex defensor que también… Es decir, ¿qué pasa? Como no se cae la terna porque nadie renuncia, hace cinco años que está en el ministerio de Justicia. Primer caso de Mendoza. Segundo caso: el doctor Pérez Cursi. Acaba de ser nombrado camarista. Es decir, por más rápido que yo haga, antes de diez meses no voy a… el trámite total, por más que sea supersónico, es de un año. Y la tercera persona es la que le digo que tuvo un tumor benigno en el corazón. No tengo más magistrados. Estoy hablando del interior del país. Las subrogancias en Capital, si se prohíben estrictamente, perfecto, no se subrogará más. Sólo magistrados, perfecto. Ahora, en el interior del país no se puede usar ese criterio. Porque si se enferma el defensor de Río Grande, en invierno, ¿cómo hace para ir el defensor de Usuahia a subrogarlo? Lo que pasa en realidad es que terminan haciendo de juez, de defensor o de fiscal los secretarios. Porque es materialmente imposible. Pero jamás -todo lo contrario- no sólo con la actual gestión, sino con la gestión del anterior presidente de la comisión de Acuerdos yo no tengo ni una palabra que decir. No me estoy refiriendo al Congreso.
Senador Pais: Para hacer un par de consultas. El tema de las subrogancias en el Ministerio Público es un tema para analizarlo. Tal vez podamos diferenciar las transitorias de las de más de 60 días. Y esto porque, en esencia, el fallo Uriarte tiene una calidad expansiva que también lo debe abarcar al Ministerio Público. Los defensores subrogantes tienen que pasar por un mecanismo más ágil, pero similar al del resto de los funcionarios que son magistrados del Ministerio Público, y deben contar con acuerdo del Senado. De lo contrario están investidos de la magistratura por mecanismos internos del órgano de la Defensoría y no como lo requiere la Constitución y la ley. La ley, para ser defensor, tiene que tener acuerdo del Senado. Tal vez podamos diferenciar las transitorias de estas. Segundo, usted tiene una herramienta, el Ministerio Público de la Defensa, que son las defensas que tiene adjuntas a la defensoría general, que sí tienen acuerdo del Senado…
SMM: Que son muy poquitas.
Pais: Bueno, pero las pocas que tiene las puede mandar a Mendoza. Porque si tienen una situación de que la ley le manda que tenga que tener acuerdo y no lo tienen va a tener que mandarlo a Mendoza. Para eso está y a lo mejor podría verificar si ampliarlas alguna de esas, pero tiene un par de herramientas de auxilio. No es que la institución esté imposibilitada. Creo yo que se puede establecer una excepción con los secretarios para las transitorias y las que no son transitorias tiene que buscarse un mecanismo que se ajuste más a la letra de la norma que respeta la autonomía y que es, en muchos aspectos, similar al poder judicial. Para ser magistrado tiene que tener el acuerdo del Senado e intervenir el Poder Ejecutivo. Son las reglas que fija y que emergen de la Constitución y de las leyes de la Nación. Esa es la primera de las reflexiones. La segunda: hay un tema que es fundamental acá. Se está legislando con plazos para el Ministerio Público –eso incluye el Fiscal y la Defensa- y ¿Cómo ve su situación en función de ese plazo de 5 años que está establecido habiendo usted sido designada con un régimen anterior que sólo tendría una limitación, que es la de los 75 años de edad? Esa es la segunda reflexión mía.
SMM: Me ha dado una muy buena idea. Voy a enviar un proyecto de ley. Recuerde que por la ley de Víctimas ya todos los secretarios letrados y proletrados de la institución son defensores coadyuvantes, pero no han pasado por el Senado. Pero para mí sería fantástico. Como son por concurso, yo no tengo problema. Sería fantástico tener una ley por la que el Senado me aprobara, como van a hacer con los magistrados -creo- me aprobara una lista de subrogantes. Perfecto. Son todas personas que salen por concurso. Es más, el problema es que muchas veces hay que pedir por favor para que vayan porque no quieren ir. Y yo, no es tan sencillo -tengo dos nada más que podría mandar- y no es tan sencillo porque hay una serie de cuestiones que tienen que ver, bueno primero con la vida personal de cada uno y con el hecho de que por otro lado son magistrados y que dice específicamente que no los puedo trasladar. Tendría que mandarlos y no podría cubrir la cantidad de vacantes que tengo. Me parece fantástico que me aprueben un listado donde estén todos los secretarios letrados y proletrados. Es más, sólo los secretarios letrados. Con eso me alcanza y me sobra. Me parece fantástico. Pero ahora no está. O sea, no es que yo lo hago porque quiero.
Y el otro tema, yo creo que a mí la ley no me alcanza. De cualquier manera, como soy viejita, aunque me alcanzara -prácticamente estamos ahí, así que mucha diferencia no hay-. Por otra parte, yo no me quiero eternizar. Yo estuve a punto. Estuve evaluando renunciar, pero me quedé porque venía el desafío del sistema acusatorio. Esta es la verdad. Y eso fue lo que me hizo a quedarme. Yo dediqué toda mi vida a la defensa. Yo era defensora ante la Corte, cuando me nombraron por concurso. Y ocupé todos los cargos de la defensa. Entonces vino este desafío y me gustó enfrentarlo, como enfrenté el tema de la flagrancia. Eso es todo. Pero, a ver… Si me tengo que ir me iré. Yo igual creo que la que queda vigente es la ley anterior. Porque a mí me nombraron con otra ley anterior. Si no, quizás, yo no hubiera aceptado porque era la defensora ante la Corte. Entonces ahí sí puede haber una lesión de derecho.
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