Tras la promulgación de la nueva Ley Orgánica del MPD, Nº 27.149,  y según la Resolución 1146/2015, el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación fue modificado. 

Las reformas introducidas en el nuevo Reglamento tienen como denominadores comunes la búsqueda de mayor celeridad y agilidad del procedimiento, con la mira puesta en el mejor beneficio que se deriva de un proceso ágil, dinámico, y que tiende a simplificar pasos procesales en pos de los postulantes. 

En este sentido, se acortaron, en muchos casos, los plazos procesales, entre ellos, el plazo previsto en el Art. 18, inciso b) para presentar en la Secretaría de Concursos la totalidad de la documentación requerida en la inscripción—entrega que deberá efectuarse, según el régimen actual, ineludiblemente, en soporte papel—, el que se redujo a diez (10) días hábiles. Así también, se eliminó el proceso de verificación contemplado en el antiguo Art. 20, Inc. h). 

Asimismo, se adelantó el momento en que los postulantes deben acreditar su aptitud física para el ejercicio del cargo para el que se postulan, constituyendo, ahora, un requisito para poder rendir las pruebas de oposición. De este modo, se elimina la demora que conllevaba realizar dicha actividad en la finalización misma del procedimiento.

También se introducen reformas que hacen no sólo a la celeridad, sino también al mejor aprovechamiento de los recursos informáticos actuales, como ser, por ejemplo, la reglamentación del sistema de notificaciones por correo electrónico, y la eliminación de las presentaciones recursivas en formato papel, para reemplazarlas por remisiones digitales, tal como se estableciera originalmente en el “Reglamento para el Ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Res. DGN Nº 75/14, actual Res. DGN N° 1124/15), y que significó un adelanto que hoy se hace extensivo a este estamento.

Por su parte, en el nuevo Reglamento se establece que las actas, dictámenes, resoluciones y decretos quedarán notificados, como regla general, los días martes y viernes (días de nota), o el día de nota siguiente si alguno de ellos fuere feriado o inhábil —en lugar del día hábil siguiente, como lo disponía la anterior reglamentación—, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

Al mismo tiempo, y a fin de lograr la más amplia difusión respecto de los concursos, el nuevo Reglamento incorpora modificaciones en lo que hace a la publicidad de cada convocatoria. En este mismo sentido, las dependencias del MPD quedan notificadas de las convocatorias mediante el correo electrónico que, a tal fin, les sea enviado por la Dirección General de Prensa y Difusión a las respectivas casillas oficiales.

También debe destacarse que, en un sentido contrario al que se encontraba receptado en el régimen anterior, en el actual, la acumulación de vacantes en un trámite ya iniciado no implica la automática inclusión de los postulantes inscriptos en la primera convocatoria, sino que, por el contrario, se establece la obligación para aquellos que así lo deseen, de inscribirse formalmente en la nueva convocatoria. 

Por otro lado, y dado que la reforma oportunamente introducida al respecto no reportó los beneficios esperados, en el nuevo Reglamento se elimina la posibilidad de remitir en formato digital la documentación acreditante de los antecedentes declarados en el Formulario Uniforme de Inscripción. 

También debe destacarse la adecuación, a favor de los postulantes —y, consecuentemente, del éxito final de los concursos—, de ciertos puntajes mínimos en la Evaluación de Antecedentes para quedar habilitados a rendir las pruebas de oposición.

Por último, debe hacerse mención a la reforma en la conformación de los Jurados de Concurso, integrándolo con juristas invitados sorteados de un listado previamente confeccionado, receptando así la manda legal establecida en el Art. 30 de la LO, y eliminando, por lógica consecuencia, la figura del Experto convocado. También por imperativo de la entrada en vigencia de la nueva LO, se modifican los requisitos de los integrantes del Jurado, adecuándolos a lo preceptuado por la mencionada ley. En este sentido, además se elimina la elección, por parte del/ de la Defensor/a General de la Nación, de un jurado magistrado del MPD para su conformación.

 

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