Conformado el día 26 de junio de 2013

 

 

La Comisión de Cárceles de la Defensoría General participa del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de las Unidades Carcelarias.

El Sistema está integrado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; su Subcomisión, compuesta por jueces de tribunales orales y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; el representante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los jueces nacionales de ejecución penal; la Procuración General de la Nación –Procuraduría contra la Violencia Institucional-; la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación. 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal intervienen en carácter de miembros consultivos.

El Sistema ha realizado diversos monitoreos y ha formulado las siguientes recomendaciones:

I. Recomendación: El 27 de agosto del año 2013 se recomendó al Servicio Penitenciario Federal que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, se disponga como primera medida la inmediata intervención del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal competentes –según corresponda- a fin de que se instruya causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva.

II. Recomendación:  El día 30 de octubre de 2013, se recomendó al Servicio Penitenciario Federal que comunique el inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o al letrado particular que asista al interno, debiéndose indicar con precisión y antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia a la que se refiere el art. 40 del decreto 18/97 –la cual deberá ser fijada, preferentemente, en día hábil-, a los efectos de permitir su asistencia a tal acto.

Asimismo, se recomendó el efectivo cumplimiento del plazo previsto en el art. 97 de la ley 24.660 para la notificación al juez y a la defensa de las sanciones y recursos que eventualmente se interpongan, así como la comunicación inmediata a ambos de la medida de aislamiento provisional que eventualmente se disponga.

Se recomendó a los señores Defensores Públicos Oficiales que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar la debida asistencia letrada que permita ejercer de manera eficaz los actos de defensa que correspondan durante el procedimiento disciplinario, y se sugirió a los señores abogados defensores particulares, a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la consideración de adoptar idéntico temperamento en procura de mejor garantizar los derechos de sus asistidos.  

Se recomendó a los señores jueces a cargo de la ejecución de la pena o jueces competentes, que arbitren los medios necesarios a fin de hacer uso, con carácter de regla general sujeta a excepciones fundadas, de la facultad que les otorga el artículo 96 de la ley 24.660, de disponer efecto suspensivo de las sanciones hasta que ellos resuelvan acerca de su validez, y asimismo, que esa facultad de suspensión sea ejercida también respecto de la medida cautelar de aislamiento provisional prevista en el art. 35 del decreto 18/97.            

Por último, se puso en conocimiento del Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la conveniencia de efectuar modificaciones en el Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97), adaptándolo a aquellas recomendaciones con el objeto expreso de mejor asegurar el efectivo ejercicio de derecho de defensa en el trámite disciplinario –cuestión que se encuentra a estudio en el marco del caso “Guillermo Patricio Lynn vs. Argentina” ante la CIDH-, y que los integrantes del Sistema ofrecen su colaboración para dicha tarea.

III. Recomendación: El día 21 de mayo de 2014 se recomendó a los señores jueces de las Cámaras Nacionales y Federales y de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y a los representantes de los Ministerios Públicos, que efectúen monitoreos periódicos en los establecimientos carcelarios próximos a su asiento, y que se envíen los resultados de los mismos a los fines para los que ha sido conformado este Sistema.

IV. Recomendación: El día 27 de octubre de 2014 en la Defensoría General de la Nación se suscribió la cuarta recomendación que señala al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, entre otras cuestiones, lo imperioso de generar dispositivos de atención que garanticen a la persona detenida el acceso a servicios de la salud iguales en calidad a los que accede la población general, la necesidad de que se asegure que la asistencia sea llevada delante de modo autónomo de las cuestiones disciplinarias, y que las intervenciones en salud cuenten con el consentimiento informado del paciente y se realicen de manera confidencial.

También se recomienda que el Ministerio de Salud designe personal de salud externo al Servicio Penitenciario Federal para realizar inspecciones regulares de los que surjan informes y brinden asesoramiento respecto de la salubridad de las condiciones de detención, teniendo en cuenta las especificidades de los diversas poblaciones albergadas en las unidades penitenciarias.

 
Presidente del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Contral Judicial de Unidades Carcelarias
Dr. Gustavo Hornos
Comodoro Py 2002 P.B.
tel. 4032-7815