¿Cuáles son los cursos de capacitación que debo realizar?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del MPD y en la resolución DGN Nº 145/23, todos/as los integrantes del MPD del país deberán realizar cursos de capacitación.

Existen dos tipos de cursos con diferentes sujetos obligados:

  1. a) Cursos de cumplimiento obligatorio: destinado a empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as, con independencia del área y las funciones que realicen. Estos cursos no tienen un plazo de cumplimiento, se realizan en una sola oportunidad y no otorgan créditos.
  2. b) Cursos optativos para el cumplimiento de créditos obligatorios: destinados a empleados/as y funcionarios/as, con excepción de quienes se desempeñan en algunas áreas específicas. La cantidad de créditos a reunir dependerá del cargo: a) empleados/as (desde Auxiliar hasta Jefe/a de Despacho) deberán reunir 8 créditos; y b) funcionarios/as (con cargo de Prosecretario Administrativo en adelante) deberán reunir 12 créditos. El cumplimiento de estos créditos es anual. 

Cursos obligatorios

Cursos optativos para el cumplimiento de créditos obligatorios

Capacitación y su relación con Recursos Humanos

Inscripciones, modalidad de la cursada, asistencia y acreditación 

 I. CURSOS OBLIGATORIOS 

¿Cuáles son los cursos de cumplimiento obligatorio para los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa?

a) El género en juego. Los caminos de la defensa pública: destinado a todos/as los/as integrantes del MPD que trabajen en la gestión jurídica de casos dentro del Ministerio Público de la Defensa. Esta actividad se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°27.499 (Ley Micaela García).

b) Bases para la inclusión de la perspectiva de género en el trabajo diario del Ministerio Público de la Defensa: destinado a todos/as los/as integrantes del MPD que realicen tareas no jurídicas dentro del Ministerio Público de la Defensa. Esto incluye a quienes ejercen funciones administrativas, contables e informáticas; quienes se desempeñan en ejercicio de otras profesiones como psicólogos/as, trabajadores/as sociales y médicos/as; y también para quienes prestan servicios auxiliares dentro del Organismo. Esta actividad se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°27.499 (Ley Micaela García).

c) Prevención del maltrato y discriminación por motivos de género en el trabajo: destinado a funcionarios/as y magistrados/as.

d) Liderazgo y gestión de equipos en la defensa pública: La resolución 183/22 incorpora a los cursos obligatorios esta actividad que propone dar a conocer la importancia de las herramientas del liderazgo para una correcta gestión e integración de un equipo de trabajo. Esta actividad obligatoria se encuentra destinada a funcionarios/as y magistrados/as.

e) Ley Yolanda Ortiz. Formación obligatoria en formación de ambiente: destinado a todos/as los/as integrantes del MPD. Esta actividad dispuesta por la Ley Nº27.592 (Ley Yolanda) propone garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.

f) Cuestión de las Islas Malvinas: destinado a todos/as los/as integrantes del MPD. Esta actividad se ofrece en virtud de lo establecido en la Ley Nº27.671 que propone capacitar sobre toda información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina en relación con la Cuestión Malvinas. 

g) Ley Lucio: Formación obligatoria en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Curso destinado a todos/as los/as integrantes del MPD. Esta actividad, dispuesta por la Ley Nº 27.709, contempla –entre otros principios rectores– generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”; promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos/as de las/os niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva; propiciar la perspectiva de género y diversidades; y proteger a los/as denunciantes en los casos de posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

¿Cuántas veces se deben realizar los cursos obligatorios? 

Los cursos obligatorios deben ser realizados una sola vez. 

¿Cuál es el plazo para realizar los cursos obligatorios?

En principio, no hay un plazo establecido para realizar los cursos obligatorios. De todos modos, se recomienda su realización al ingreso a la institución. 

¿Cuáles son los cursos obligatorios que dicta el MPD con relación a lo establecido en la Ley Micaela?

En cumplimiento de la Ley Micaela, el MPD ofrece dos cursos. Por un lado, abogados/as y el personal que trabaja en la gestión jurídica de casos debe realizar el curso “El género en juego: los caminos de la defensa pública”. Por otro lado, quienes desarrollan tareas no jurídicas (administrativas, contables e informáticas), se desempeñan en el ejercicio de otras profesiones (como psicólogos/as, trabajadores/as sociales y médicos/as), o prestan servicios auxiliares, tienen que realizar el curso “Bases para la inclusión de la perspectiva de género en el trabajo cotidiano del Ministerio Público de la Defensa”. 

Quienes realizaron los cursos obligatorios establecidos por la resolución 534/09 (“Las Mujeres frente al derecho”, “Curso obligatorio de género”, y “Las mujeres frente al derecho y el colectivo LGTBI”) ¿deben realizar el curso “El género en juego. Los caminos de la defensa pública. Formación obligatoria en temas de género y violencia en el marco de la Ley Micaela”?

Sí, aunque hayan realizado los cursos mencionados, esas personas deben realizar el curso “El género en juego. Los caminos de la defensa pública” toda vez que esta capacitación está dispuesta de manera obligatoria por la ley 27.499.  

Si ya realicé el curso Ley Micaela en otra Institución o espacio académico, ¿puedo tener por acreditado el curso?

No. Nuestros cursos no pueden ser homologados porque los contenidos de nuestras capacitaciones se encuentran acreditados por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad conforme al procedimiento administrativo que establece la ley 27.499. Asimismo, nuestras capacitaciones están especialmente diseñadas para la labor que se realiza dentro de la defensa pública. 

Si ya realicé el curso “Acoso laboral” o “Prevención del acoso laboral”, ¿tengo que volver a cursar el de “Prevención del maltrato laboral y discriminación por motivos de género”?

No. Se trata del mismo curso solo que –con el correr del tiempo- fueron variando los contenidos y su nombre para que sea más adecuado a los paradigmas de intervención y a los objetivos esperados. 

 

II. CURSOS OPTATIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CRÉDITOS OBLIGATORIOS 

¿Quiénes tienen que realizar los cursos optativos para el cumplimiento de créditos obligatorios?

Conforme lo dispone la Res. DGN Nº145/23, todos los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa están obligados/as a reunir una determinada cantidad de créditos de acuerdo con el cargo que detenten. 

Están exentos de esta obligación quienes se desempeñan o trabajan en la Secretaría Privada de la Defensora General, Área Técnica, Secretaría de Concursos, Secretaría General de Administración General y Financiera, Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, Secretaría General de Coordinación (salvo las Unidades de Letrados móviles, Unidades especializadas, Unidades funcionales y Equipos de trabajo que, por la función que realizan, sí deben reunir créditos), Secretaría General de Política Institucional y las áreas descentralizadas del Cuerpo de Peritos, Consultores Técnicos e Investigadores y Área de Relaciones Internacionales en el Ámbito Internacional, Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, Auditoría y Control de Gestión, Asesoría Jurídica, Oficina de Acceso a la Información Pública, y Subdirección de Ceremonial y Extensión Cultural.

Es decir que, todas las personas que no trabajen en las áreas anteriormente mencionadas sí deben reunir los créditos establecidos por la resolución DGN Nº145/23. 

¿Cuántos créditos se deben reunir para dar cumplimiento a lo establecido en la Res. DGN Nº145/2023?

Los créditos anuales a reunir dependen del cargo en el que se desempeñe:

  1. a) Los/as empleados/as (desde Auxiliar hasta Jefe/a de Despacho) deberán reunir 8 créditos anuales de la oferta de cursos optativos realizada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia.
  2. b) Los/as funcionarios/as (con cargo de Prosecretario Administrativo en adelante) deberán reunir 12 créditos anuales correspondientes de la oferta de cursos optativos realizada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia.

 ¿Se puede elegir cualquier curso de los ofrecidos por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia?

Sí. Se puede escoger libremente de la oferta que se envía a los correos electrónicos institucionales. Dado que los cursos tienen como objetivo perfeccionar o profundizar los conocimientos vinculados con el desarrollo de las tareas diarias, se promueve la inscripción en actividades vinculadas con el trabajo cotidiano. 

¿Qué cursos deben realizar quienes se desempeñan en la Secretaría Privada de la Defensora General, Área Técnica, Secretaría de Concursos, Secretaría General de Administración General y Financiera, Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, Secretaría General de Coordinación (a excepción de las Unidades de Letrados móviles, Unidades especializadas, Unidades funcionales y Equipos de trabajo), Secretaría General de Política Institucional y las áreas descentralizadas del Cuerpo de Peritos, Consultores Técnicos e Investigadores y Área de Relaciones Internacionales en el Ámbito Internacional, Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, Auditoría y Control de Gestión, Asesoría Jurídica, Oficina de Acceso a la Información Pública, y Subdirección de Ceremonial y Extensión Cultural?

Conforme la Res. DGN Nº145/23, quienes se desempeñen en las dependencias mencionadas solo deben realizar los cursos obligatorios. 

¿Cuáles son las Unidades de Letrados móviles, Unidades especializadas, Unidades funcionales y Equipos de trabajo que dependen de la Secretaría General de Coordinación que deben reunir créditos?

Las dependencias que dependen de la Secretaría General de Coordinación que sí tienen que reunir créditos son las siguientes: Unidades de Actuación y Unidad Especializada en Derecho de Ejecución de la Pena; ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia; Unidad de Letrados Móviles Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal; para la Asistencia de personas no privadas de libertad ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal; ante los Juzgados y Cámara en lo Penal Económico; ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico; ante el fuero de la Seguridad Social para la Defensa de Personas Mayores de Edad ante los Tribunales Orales de Menores; Unidad Funcional para actuar en representación de las personas menores de 16 años de edad ante los Juzgados Nacionales de Menores; Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales; Cuerpo de Letrados Móviles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Unidad de Letrados Móviles de la ciudad de Bahía Blanca; Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la jurisdicción de: Córdoba y Posadas; y. Equipos de Trabajo Res. DGN Nros. 1047/07 y 399/12. 

¿Quiénes se desempeñen en las áreas no obligadas pueden inscribirse en los cursos optativos para el cumplimiento de créditos obligatorios aunque no estén obligados/as a realizarlos?

Sí. Quienes trabajan en estas áreas pueden inscribirse a los cursos ofrecidos en la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia si resultan de su interés. Sin embargo, los cupos se otorgarán en la medida en que no haya personas obligadas a realizarlo que queden fuera de la cursada por falta de vacante. 

¿Si me desempeño en un Programa/Comisión tengo que reunir créditos?

Sí, solo las áreas mencionadas en la resolución DGN Nº145/23 son las que quedan excluidas. 

¿Quien trabaja en una defensoría pero está asignado a tareas administrativas debe acreditar la realización de cursos? 

Sí. La persona que trabaja en una defensoría y está asignada a tareas administrativas también debe cumplir con la acreditación de cursos. 

¿Cuál es el cálculo que se realiza para computar los créditos?

El cálculo de los créditos que otorga cada curso será realizado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia en función de la cantidad de horas lectivas brindadas. En la oferta de cursos que brinda el sistema “Mi Portal” se especificará la cantidad de créditos que otorga cada actividad. 

¿Cómo puedo saber cuántos créditos tengo reunidos o me quedan por reunir?

El sistema “Mi Portal” permite observar todas las capacitaciones realizadas durante la carrera judicial de cada persona y el detalle de cada actividad (si son obligatorios u optativos, fecha y la cantidad de créditos de cada actividad). 

 

III. CAPACITACIÓN Y SU RELACIÓN CON RECURSOS HUMANOS 

¿Cómo se relaciona la Res. DGN Nº145/23 con lo dispuesto en el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa?

Conforme lo establece el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (TO 2020), la carrera de los/as funcionario/as se rige por las disposiciones vinculadas al régimen de capacitación, calificación, promoción y exámenes (art. 48). Es decir que, al momento de presentarse una promoción, se tendrá en cuenta la aprobación del examen Técnico Jurídico. En el caso de empleados/as, con cargo de Auxiliar a Jefe/a de Despacho, los ascensos se realizarán en la medida en que el/la agente haya reunido los 8 créditos requeridos por la Resolución DGN Nº145/23.

No obstante, esta diferenciación a los fines de las promociones internas, para los funcionarios se mantiene la obligación de reunir 12 créditos en los cursos optativos de créditos obligatorios.

¿Es necesario que realice algún curso para mi reescalafonamiento en el cargo de Escribiente Auxiliar?

No. A partir de lo dispuesto en el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (TO 2020), ya no se requiere que se realicen capacitaciones para poder acceder al reescalafonamiento. 

¿Es necesario que realice algún curso para acceder a una efectivización o cambio de revista en mi cargo?

No. El cumplimiento de créditos solo será evaluado por la Secretaría General de Recursos Humanos al momento de presentarse una promoción (ascenso) en el cargo y no para el cambio de categoría del mismo cargo en el que se desempeñan los empleados/as (interino, contratado o efectivo). Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48 del Régimen Jurídico para el MPD, no deben contemplarse el cumplimiento de los créditos para las prórrogas de interinatos o contrataciones.

IV. INSCRIPCIONES, MODALIDAD DE LA CURSADA, ASISTENCIA Y ACREDITACIÓN 

¿Cómo saber si estoy inscripto en un curso o si quedé en lista de espera?

Todas las inscripciones se autogestionan a través del sistema “Mi Portal”, en la solapa “Capacitaciones”. Una vez que se hayan registrado en el curso, podrán abrirlo para confirmar su inscripción o si se encuentran en lista de espera. 

¿Dónde se cursan las actividades ofrecidas por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia?

Actualmente, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia ofrece sus cursos de formación a través de distintas plataformas, según la modalidad de la actividad:

  • Cursos sincrónicos: por plataforma de videoconferencia (Teams, Zoom, Meet, entre otras).
  • Cursos asincrónicos: por la plataforma Web Campus institucional (https://webcampus.mpd.gov.ar).
  • Cursos mixtos: a través de la plataforma Web Campus con encuentros sincrónicos. 

¿Cuál es la asistencia requerida para tener por aprobado el curso?

Los/as participantes deberán contar con un mínimo del 75% de asistencia, salvo que la actividad indique asistencia total. En los cursos sincrónicos, la asistencia será computada hasta pasados quince minutos desde su inicio, y transcurrido ese lapso de tolerancia se registrará la falta. Por otra parte, de acuerdo con la modalidad de los cursos, ya sean estos Cursos de Webcampus o Webinars, su acreditación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos anunciados al inicio de cada actividad. 

¿Cómo se acredita el cumplimiento de un curso?

Una vez concluidas las capacitaciones referidas, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia registrará el listado completo de los/as participantes en el Sistema Único de Recursos Humanos, para que se deje constancia en los legajos personales respectivos, atento al cumplimiento obligatorio del programa de capacitación establecido la resolución DGN 145/23. No obstante, a los efectos de un mejor control, se exhorta a los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa que hayan asistido a cursos de capacitación, a que revisen periódicamente la acreditación de los créditos a través de la aplicación “Mi Portal” del SURH. 

¿Cuáles son los cursos que serán computados como válidos a la hora de reunir los créditos? 

Los cursos que serán computados como válidos son los ofrecidos por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia. Dado que se trata de una capacitación laboral, no puede acreditarse el cumplimiento de créditos por títulos, diplomas o certificados recibidos de otras instituciones.