Desde su conformación en 2013, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) viene trabajando en los procesos de implementación de sus pares provinciales en pos del efectivo cumplimiento de uno de los pilares de la Ley Nacional de Salud Mental: la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual.
En el marco de las acciones de articulación, capacitación y cooperación del ORN con las provincias, el proceso de implementación de la ley de salud mental ya alcanza a un 90 por ciento del país. Más de la mitad de las provincias (trece) cuentan con órganos de revisión locales (ORL) en funcionamiento o próximos a su implementación. En tanto que en otras cinco jurisdicciones, ya se han presentado proyectos de ley en sus respectivos poderes legislativos.
“El órgano nacional tiene la responsabilidad de acompañar los procesos provinciales de implementación de los órganos locales y los procesos posteriores”, explica María Graciela Iglesias, titular de la Secretaría Ejecutiva del ORN. “Garantiza una mirada integral y de derechos teniendo como base la comunidad. Es un modelo serio y transparente que da la posibilidad de trabajar en colaboración con todos los sectores del campo de la salud mental comprometidos con una perspectiva de atención comunitaria”, sostiene.
El ORN tiene su asiento en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación “y eso implica una estructura que preserva las garantías que reúne el país”, agrega la funcionaria. “Tiene una fuerte impronta de incidencia intersectorial e interdisciplinaria, y eso lo convierte en un pilar de la ley nacional de salud mental”, amplía.
“Tenemos como gran desafío achicar la brecha existente entre una efectiva implementación del disfrute de los derechos de las personas y las resistencias que todavía perduran en distintos sectores”, argumenta Iglesias. “Resistencias que se dan en las prácticas, en creencias, en la no aceptación de la diversidad que impone el cumplimiento de la ley de salud mental. Esos desafíos sólo se repararán con más derecho e incidiendo cada uno de los órganos de revisión en los distintos sectores de la comunidad”.
El ORN fue creado por la ley 26657 y tiene entre sus tareas supervisar el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional, velar por los derechos de las personas que se encuentran bajo el sistema de salud mental, supervisar las condiciones de internación de las personas internadas en instituciones públicas y privadas, realizar monitoreos en dichos establecimientos e intervenir ante las denuncias particulares, entre otras funciones.
¿Por qué es necesaria la creación de órganos de revisión de salud mental?
Los tratados y convenciones internacionales —suscriptos por la República Argentina—consideran que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual conforman un colectivo particularmente vulnerable y que, por eso, es necesario que los Estados garanticen la protección de sus derechos. Además, sostienen que el modelo de atención manicomial es desfavorable para el respeto de los derechos humanos de las personas usuarias de servicios de salud mental.
Así, la Declaración de Caracas reconoce que el hospital psiquiátrico crea condiciones desfavorables para las personas usuarias de servicios de salud mental porque ponen en peligro sus derechos humanos y civiles y recomendaron su reestructuración.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), por su parte, requiere a los Estados parte que prevengan las formas de explotación, violencia y abuso mediante el monitoreo efectivo de las instituciones que atiendan a este colectivo de personas.
Los “Principios para la Protección de las Personas con Enfermedades Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental” adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) determinan la creación de un órgano de revisión imparcial e independiente para supervisar las condiciones de internación, investigar y resolver denuncias y establecer procedimientos judiciales ante la violación de los derechos humanos de personas con padecimiento en su salud mental.
La ley Nacional de Salud Mental 26.657 se basa en el “Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación” para la conformación y funciones del ORN. El Manual considera que la legislación más moderna en salud mental es la que contiene “garantías legales que establecen la creación de órganos de revisión para proteger los derechos humanos de las personas con trastornos mentales”.
En este sentido, considera como aspecto crucial que dichos organismos —más allá de cumplir funciones judiciales o no— sean independientes. “Todos los órganos de revisión deben tomar decisiones únicamente sobre la base de los méritos de la situación bajo análisis, y no deben recibir influencias políticas, ministeriales o de proveedores de servicios de salud”, sostiene el Manual que afirma, también, que cada legislación deberá estipular la conformación de un solo órgano con jurisdicción nacional o varios órganos que funcionen a nivel local, regional o distrital.
La situación en cada provincia
En el último año se crearon tres órganos de revisión locales en las provincias de Chubut, Río Negro y Neuquén. Ellos se suman a los cinco que ya existían en las provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, Chaco, Entre Ríos y Tierra del Fuego. Por su parte, Santa Fe y Jujuy se encuentran próximos a la implementación del ORL.
Tucumán, La Rioja y La Pampa ya cuentan con ley, en tanto Catamarca, Mendoza y Salta han presentado en sus respectivos poderes legislativos proyectos de ley, que se suman a los presentados por CABA y por Corrientes. La provincia de San Luis está comenzando un trabajo en comisión legislativa para la sanción de la ley y Santiago del Estero oportunamente ha firmado un convenio con la SE del ORN. Córdoba, Formosa y San Juan aún no han conformado sus órganos de revisión.