La Ley Nacional de Salud Mental establece, en su artículo 38, que los órganos de revisión de salud mental tienen como objeto “proteger los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental”. Por otra parte, entre sus funciones, se encuentra la de “requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos” y “controlar el cumplimiento de la ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental” (art. 40 incs. a y k).
Es en ese marco que el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Chaco viene llevando adelante diversas acciones para la protección de personas en particular situación de vulnerabilidad. Convocar a organismos del Estado provincial con el fin de articular líneas de trabajo tendientes a garantizar esos derechos es parte de sus funciones que le confiere la ley.
Por el contrario, la ausencia de intervención del Órgano de Revisión Local (ORL) implicaría el incumplimiento de la responsabilidad de conformidad con el contenido de la ley 26.657, de orden público.
Sin embargo, la Secretaria Ejecutiva del ORL de Chaco, Claudia Sforza, ha sido cuestionada por el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia respecto a su intervención a raíz de la situación de vulnerabilidad de un adolescente en situación de calle.
El Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental ratifica que el único camino para garantizar los derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual es que los organismos del Estado hagan cumplir de manera irrestricta la normativa vigente.
En esa línea, la actuación de la Secretaría Ejecutiva del ORL de Chaco se realizó en el marco de la legitimación que le otorgan los arts. 39 y 40 de la Ley Nacional de Salud Mental y su decreto reglamentario N° 603/13.