A raíz de una presentación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a una empresa de medicina prepaga que le brinde cobertura de la prestación de acompañamiento terapéutico a una persona con padecimientos mentales internada en una clínica de salud mental.
 
En su fallo la Cámara hizo propios los argumentos vertidos por el organismo en relación a la importancia de lo dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y lo prescripto por los tratados internacionales de derechos humanos en relación al derecho a la salud, en particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
En tal sentido, los jueces expresaron que “(…) la Ley de Salud Mental 26.657, de orden público, ha sido sancionada con el objeto de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental, reconocidos en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional” y que “(…) en lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art.2) y entre estas prestaciones se encuentra -en lo que así interesa- las asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (…)”.