De manera conjunta, el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental (ORN) y el Órgano de Revisión de Salud Mental de Buenos Aires, manifestaron que la posición del Colegio de Médicos ante los concursos de servicios de salud mental es contraria a la ley 26.657. Mediante resolución C.S. 192, ese cuerpo colegiado resolvió que los jurados de evaluación, “deberán impugnar la participación de profesionales psicólogos” o declararlo desierto en caso de que no concursen profesionales médicos.
El ORN y el ORL hacen saber que la ley 26.657 de Salud Mental basa su fundamento en los mayores estándares internacionales –incluidos como parte integrante de la ley en su artículo 2°- tales como los 21 principios de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental de la ONU, los Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental de las Américas, la Declaración de Caracas de la OPS y de la OMS para la reestructuración de la atención psiquiátrica.
Estas declaraciones, que son parte del texto legal, representan un pasaje del modelo de atención psiquiátrica a un abordaje interdisciplinario y comunitario.
En este sentido, cabe recordar que el modelo de atención que impone la ley implica la participación irrestricta del equipo interdisciplinario en todos los niveles de atención (art. 13).
Por otra parte, el articulado de la Ley Nacional de Salud Mental, establece que los profesionales de salud mental con título de grado tienen igualdad de condiciones para ocupar cargos de dirección y gestión en todos los servicios e institucionales a los que refiere la ley.
Es por ello que el pronunciamiento efectuado por el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires resulta violatorio a la ley vigente, independientemente de la legitimidad con la que cuenta esa entidad en la defensa de sus colegiados. No obstante, el organismo debe respetar la legalidad del Estado argentino en materia de salud mental.