Comunicado del Órgano de Revisión Nacional  de Salud Mental 

El Órgano de Revisión de Salud Mental destaca la importancia de que Argentina cuente con organismos independientes de protección de derechos humanos de usuarios de servicios de salud mental. De ello, y de la efectiva participación de los usuarios en estos organismos, depende la eficacia del sistema de control y la vigencia de sus derechos humanos. 

La independencia del Órgano de Revisión es la piedra angular para la prevención de prácticas que se aparten de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. Tal como señala la OMS/OPS en su Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y  Legislación, la independencia “es un aspecto crucial” para detener las violaciones a los derechos humanos de las que ese colectivo es objeto y los Órganos de Revisión “no deben recibir influencias políticas, ministeriales o de proveedores de servicios de salud”.

A 10 años de la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a 6 años de la aprobación de la Ley Nacional de Salud Mental resulta fundamental defender la existencia de mecanismos de control como el Órgano de Revisión para que el Estado nacional dé cumplimiento a su obligación ante los organismos internacionales de garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.

En este sentido se manifestó el Comité de Derechos Humanos de la ONU cuando hace pocos meses atrás le recomendó al Estado argentino “velar por la plena aplicación de los estándares internacionales y de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657” y “establecer un sistema independiente de supervisión y presentación de informes” que garantice que “los abusos sean investigados y enjuiciados efectivamente y que se proporcione reparación a las víctimas y sus familias”.

La existencia de un organismo de revisión independiente con participación de las personas con discapacidad psicosocial es la única garantía para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental incluidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que proclama “Nada sobre nosotros, sin nosotros”.