En el Día Mundial de la Salud Mental, el Órgano de Revisión reivindica la vigencia de la Ley 26.657  —cuya sanción se produjo hace ya cinco años— y sostiene que el único camino para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental es su plena implementación en todo el territorio nacional.

El objetivo que persigue la Ley Nacional de Salud Mental no es imposible: proveer a las personas con padecimiento mental de los instrumentos necesarios para recibir un tratamiento adecuado que no se contradiga con el respeto de sus derechos humanos y llevar adelante, en la medida de lo posible, un tratamiento que permita el desarrollo personal en el ámbito comunitario. 

En su artículo 38, la ley dispone la creación, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del Órgano de Revisión de Salud Mental (ORN). Su conformación y su composición intersectorial aseguran la promoción y el efectivo control del cumplimiento de  los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.

Al asumir sus funciones, el ORN elaboró, en base a un diagnóstico, los principales lineamientos para su ejercicio con el foco puesto en dos ejes: la inclusión comunitaria de las personas con padecimiento mental y la inclusión sustentable (mediante la garantía de atención médica, vivienda y alimentación) para quienes atraviesen un proceso de externación. Ello replicó en un trabajo acompasado en los procesos judiciales en los que la persona es parte y en donde se refleja  su participación activa.

Quienes se encuentran comprometidos con el cambio de paradigma en la atención de la salud mental saben que la existencia de la ley no es un punto de llegada sino un punto de partida para materializar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos y para que ellos no queden limitados en la letra debe existir (de parte de todos los actores que conforman este complejo campo de intervención) un compromiso inclaudicable y continuo con el cumplimiento de la ley.