Nombre |
Caso Flores Bedregal vs. Bolivia |
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Defensores Interamericanos designados |
Adolfo Sánchez Alegre (ADEPRA-Argentina) Adriana Raquel Marecos Gamarra (Ministerio Público de la Defensa-Paraguay) |
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Situación procesal actual |
Supervisión de Sentencia |
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Designación de DPIs |
3 de abril de 2023 |
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Hechos del caso |
El 17 de julio de 1980, en el marco de un golpe de estado en Bolivia liderado por el General Luis García Meza Tejada, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana (“COB”). Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba, entre ellos el señor Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos. Desde entonces no se tuvo noticia cierta de su paradero ni localización de sus restos. El Estado alegó que se verificó su fallecimiento. Desde el mismo 17 de julio de 1980 las hermanas Flores Bedregal emprendieron la búsqueda de su hermano. Tras la reinstauración de la democracia en Bolivia en 1982, se acordó investigar los delitos cometidos por el gobierno de facto, lo cual culminó con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 15 de abril de 1993. Asimismo, en 1999 se inició un proceso penal ordinario que tomó como base para el juzgamiento “los pormenores del golpe de estado de 17 de julio de 1980” de la sentencia de 1993. El 12 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo en lo Penal Liquidador dictó sentencia condenatoria contra Franz Pizarro Solano, Felipe Froilán Molina y José Luis Ormachea España por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo y encubrimiento, y asesinato en grado de complicidad, con una pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto. En lo que respecta al levantamiento de los presuntos cadáveres de Marcelo Quiroga y Juan Carlos Flores Bedregal condenó a varios imputados sobre la base que “participaron […] en un pacto de silencio, no proporcionan ninguna información aclaratoria, encubriendo los hechos delictivos y muchos otros prestando declaraciones totalmente falsas”. Dicha sentencia fue objeto de varios recursos. Finalmente, el proceso culminó en forma definitiva mediante sentencia de la Sala Primera de la Corte de 25 de octubre de 2010. Las hermanas Flores Bedregal en dicho proceso solicitaron condenar a los acusados por la desaparición forzada de su hermano y, reiteradamente, requirieron desclasificar los documentos de los archivos de las Fuerzas Armadas. Finalmente, cierta documentación fue seleccionada y brindada por las FFAA, pero no fue proporcionada de manera oportuna de tal forma que las autoridades judiciales no tuvieron acceso a ella al momento de expedir la sentencia en octubre de 2010. Además, la información proporcionada fue remitida bajo la advertencia de que la “documentación es de carácter SECRETO e INVIOLABLE” (artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA), restringiendo de esta manera el uso que le podrían dar las autoridades judiciales. Por lo que, a las hermanas Flores Bedregal se les negó el acceso a la referida información. Por otra parte, en 2009 mediante la Resolución Ministerial No. 316/09 se autorizó el acceso de familiares y víctimas de dictaduras militares a archivos de las FFAA del Estado Mayor. Las hermanas Flores Bedregal hicieron una solicitud de acceso a la información, sin que fuera resuelta. Por lo que presentaron un amparo constitucional que fue declarado improcedente. |