Nombre |
Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala |
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Defensores Interamericanos designados |
Edgar Rolando Meléndez Soto (Guatemala) Juan Antonio Serrano (El Salvador) |
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Situación procesal actual |
Supervisión de Sentencia |
24 de noviembre de 2015 |
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Designación de DPIs |
14 de octubre de 2022 |
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Hechos del caso |
Los hechos del presente caso se refieren al señor Jorge Carpio Nicolle, periodista y político muy conocido en Guatemala, fundador del diario El Gráfico y del partido político Unión del Centro Nacional (UCN). La edición de “El Gráfico” de 26 de mayo de 1993, en la que el señor Jorge Carpio Nicolle expresó una visión crítica respecto del autogolpe del señor Serrano Elías, fue censurada por el Estado. La UCN también condenó el autogolpe y rechazó la ruptura del orden constitucional, lo cual ocasionó que miembros de ésta fueran intimidados por la policía y las fuerzas militares. El 3 de julio de 1993, durante una gira proselitista en los departamentos de Totonicapán, Huehuetenango y El Quiché, el señor Jorge Carpio Nicolle y su comitiva, fueron interceptados por más de 15 hombres armados que cubrían sus rostros con pasamontañas. Al identificar al señor Jorge Carpio Nicolle, los hombres armados le dispararon a quemarropa, ocasionándole heridas graves que posteriormente le provocaron la muerte. En los mismos hechos fueron asesinados el señor Juan Vicente Villacorta Fajardo, quien viajaba en el mismo vehículo que el señor Jorge Carpio Nicolle, así como los señores Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, quienes lo hacían en una camioneta de doble cabina junto con el entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz, quien resultó gravemente herido. Sydney Shaw Díaz, la señora Martha Arrivillaga de Carpio y los señores Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez, sobrevivieron a dicho atentado. Se interpusieron una serie de recursos. Sin embargo, no se investigaron los hechos ni se sancionaron a los responsables. La Corte IDH declaró violados los derechos consagrados en los siguientes artículos 4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González; 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán; 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez; 19 (Derechos del Niño), en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz; 13.1, 13.2 a) y 13.3 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en perjuicio del señor Carpio Nicolle; 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, y 23.1 a), b) y c) (Derechos Políticos), en perjuicio del señor Carpio Nicolle. La Corte IDH ha dictado las siguientes resoluciones de supervisión de cumplimiento: 10 julio de 2007, 18 de noviembre de 2008,1 de julio de 2009, 21 de agosto de 2014 y 24 de noviembre de 2015. En ese derrotero, la Corte IDH declaró que el Estado ya dio cumplimiento total a las siguientes medidas: publicación de la sentencia; pago de indemnizaciones y costas y gastos. En tanto declaró pendientes de cumplimiento: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz; b) remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso; c) adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa; y d) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio. |