Nombre |
Sawhoyamaxa vs. Paraguay |
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Defensores Interamericanos designados |
Gisela Gauna (Argentina) Hugo Giménez (Paraguay) |
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Situación procesal actual |
Supervisión de Sentencia |
14 de mayo de 2019 |
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Designación de DPIs |
13 de julio de 2022 |
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Hechos del caso |
Los hechos del presente caso se enmarcan en el Chaco paraguayo, donde tradicionalmente habitan los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa. Las tierras de esta zona fueron individualizadas como fincas y figuraban a nombre de dos compañías privadas. En 1991 iniciaron el proceso de reivindicación de sus tierras. En 1996, sin haber logrado un resultado positivo, ratificaron su solicitud de reivindicación de sus tierras. Por ello se solicitó que se remitiera un pedido de oferta a las propietarias de dichos inmuebles, para buscar una salida negociada. Sin embargo, no se realizaron mayores diligencias. En 1997, los líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron al Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional un proyecto de ley con el fin de declarar de interés social y expropiar a favor del Instituto Paraguayo del Indígena, para su posterior entrega a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, las fincas privadas. No obstante, se rechazó el proyecto de ley. La Comunidad Sawhoyamaxa presentó una serie de recursos judiciales con el objetivo de reivindicar sus tierras, sin que se tuviera mayor éxito. Como consecuencia de las presiones recibidas por los propietarios de las fincas al enterarse de las reclamaciones de tierra propia, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa vivían en situación de pobreza extrema, caracterizada por los bajos niveles de salud y atención médica, explotación laboral y restricciones de poseer cultivos y ganado propio y de practicar libremente actividades tradicionales de subsistencia. La mayoría de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa decidieron salir de dichas estancias por lo que vivían al borde de una carretera nacional en condiciones de pobreza extrema, sin ningún tipo de servicios. El 29 de marzo de 2006, el Estado de Paraguay fue declarado responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 CADH); a la propiedad (art. 21 CADH); a la vida (art. 4.1 CADH en relación con el art. 19 del mismo instrumento); y a la personalidad jurídica (art. 3 CADH); en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH y en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. La Corte IDH ha dictado las siguientes resoluciones de supervisión de cumplimiento: el 2 de febrero de 2007, 8 de febrero de 2008, 24 de junio de 2015 (se supervisó, de manera conjunta para los tres casos contra Paraguay relativos a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek el grado de cumplimiento de las reparaciones relativas a la identificación entrega y titulación de tierras tradicionales a esas comunidades) y 14 de mayo de 2019. En ese derrotero, la Corte IDH declaró que el Estado ya dio cumplimiento total a la medida correspondiente a establecer en los asientos Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). De igual modo, se declaró el cumplimiento parcial de las medidas de reparación relativas a: i) efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) realizar un programa de registro y documentación (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y iii) realizar la publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando pendiente la publicación en el diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). En la última resolución el Tribunal se pronunció sobre tres medidas de reparación relativas a: la entrega de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, la creación de un fondo de desarrollo comunitario y la realización de un programa de registro y documentación para que los miembros de la comunidad puedan tener documentos de identidad. Así, consideró que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a “realizar […] un programa de registro y documentación de tal forma que los miembros de la Comunidad [Sawhoyamaxa] puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). Y resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega física y formal del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) crear un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). El 17 de junio de 2022, el señor Eriberto Ayala, líder de la comunidad indígena Sawhoyamaxa, presentó un escrito, en el cual solicitó, en representación de dicha comunidad, que sea designado una defensora o defensor interamericano para representarlos en la etapa de supervisión de cumplimiento del caso de la referencia. En la etapa de fondo de este caso y durante parte de la etapa de supervisión del cumplimiento de su Sentencia, las víctimas fueron representadas legalmente por la organización Tierraviva, pero dicha organización cesó su representación el año pasado. |