Caso 12.270 “Johan Alexis Ortiz Hernández vs. Venezuela"
Nombre |
Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz (peticionarios) (Caso 12.270) |
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Defensoras Interamericanas designadas |
Yulis Nela Adames González (por la Oficina Nacional de Defensa Pública de República Dominicana - ONDP) María Cristina Meneses Sotomayor (por la Defensoría Pública de Ecuador)
Ex DPIs
Johanny Elizabeth Castillo Sabari (por la Oficina Nacional de Defensa Pública de República Dominicana - ONDP) Gustava Aguilar Moraga (Defensoría Penal Pública de Chile - DPP) |
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EL CASO FUE ENVIADO A LA CORTE IDH PARA SU TRAMITACION |
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Hechos del caso |
El 15 de marzo de 2000 la CIDH recibió una petición presentada por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano en la cual se alega la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela por el fallecimiento de su hijo Johan Alexis Ortiz Hernández, ocurrido en las instalaciones de la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) el 15 de febrero de 1998. El suceso ocurrió cuando la víctima tenía 19 años de edad siendo alumno de último nivel de dicha Escuela, desde donde fue trasladado junto con sus compañeros de curso hasta las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro para la realización de unas prácticas de la tercera y última fase de su preparación como efectivo de la Guardia Nacional. En una de estas prácticas, el alumno falleció, según las versiones de las autoridades de la escuela, en un “lamentable accidente”. Según la versión oficial dada a los familiares del alumno, aproximadamente a las 12:45 meridiano, Johan Alexis se encontraba atravesando un sector de la cancha del “Soldado Especial” cuando fue impactado por dos proyectiles de ametralladora AFAG M-61. El ejercicio militar consistía en que los estudiantes se arrastraran rampando por debajo de una red de alambre de púas, mientras un instructor con un arma de repetición disparaba a su paso sobre la alambrada. La versión presentada a los familiares exponía que el estudiante se levantó sin razón alguna y fue impactado por dos disparos en el lado derecho de su cuerpo a la altura de la clavícula. Por su parte, los padres de la víctima alegan que la muerte no se produjo de forma accidental. A su vez, los peticionarios entienden que fueron víctimas de ocultamiento de información y que les fueron presentadas versiones contradictorias que hacen prever que los hechos habrían ocurrido de manera intencional. Además, denunciaron que las autoridades investigativas tardaron de manera negligente en la práctica de la exhumación del cadáver, haciendo que el cuerpo entrara en etapa de licuefacción y no se pudiera observar y determinar con facilidad la trayectoria de los proyectiles. Por otro lado, cabe resaltar que en el presente caso no se habrían agotado los recursos internos, en tanto que al momento no se han esclarecido los hechos en el ámbito judicial del Estado. Sin embargo, tanto los peticionarios como la CIDH entienden que en el presente caso obra una causal de excepción por el retardo judicial injustificado con el que se adelanta la investigación penal, lo cual ha conllevado a que exista denegación de justicia en el caso, en los términos del art. 46 (1) de la Convención Americana. Por todo ello, los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) del mismo estatuto. En vista de ello, la CIDH ha declarado “que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández y de sus padres, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana”. En febrero de 2015 se dictó el Informe de Fondo con carácter confidencial y fue puesto en conocimiento del Estado, quien contó con dos meses para informar acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH. Con fecha 13 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.270 Johan Alexis Ortiz Hernández contra el Estado de Venezuela.
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