Nombre del demandante: Esther Verónica Fermín Lora 

País demandado: República Dominicana 

Defensores/as Interamericanos/as designados/as 

María Cristina Meneses Sotomayor (Ecuador – Titular)

Edgar Rolando Meléndez Soto (Guatemala Institucional – Titular)

Yulis Nela Adames González (Rep. Dominicana Institucional – Suplente) 

Fecha de designación: 21 de octubre de 2024 

Informe de admisibilidad:

Nro. 928 / 08 - 18 de abril de 2019 -

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2019/RDAD928-08ES.pdf 

Hechos 

La peticionaria alega la violación a ciertos derechos en el marco de un proceso disciplinario que culminó el 22 de noviembre de 2007 con la destitución de su cargo como Jueza de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago. Dicha decisión fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

Refiere que el proceso en cuestión fue impulsado por la misma Suprema Corte. Y que se enteró de su existencia el 8 de mayo de 2007; catorce días antes de que se celebrara una audiencia en la cual se le iban a informar los cargos que motivaron su inicio. También declara que, previo al dictado de la sentencia que la removió, se modificaron los cargos en su contra.

Asimismo, señala que fue la propia Suprema Corte mismo órgano quien cumplió funciones de tribunal revisor de su propia decisión, al rechazar el recurso de reconsideración presentado por la presunta víctima contra su destitución el 10 de enero de 2008.

En julio de ese año, la peticionaria presentó una denuncia ante la CIDH; respecto de la cual dicho organismo acusó recibo el 8 de abril de 2014. En la fecha referida más arriba, la Comisión emitió el correspondiente informe de admisibilidad,  en el cual concluyó que la petición incluye alegaciones que podrían encuadrarse como violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar derechos) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno), cometidas en su perjuicio.

El 30 de enero de 2024 la CIDH le hizo saber a la Sra. Fermín Lora que, para que prosiga el trámite de su caso, deberá contar con representación legal. En consecuencia, le facilitó los datos de la AIDEF, en el supuesto de quiera contar con dicha representación de manera gratuita. Tras ello, la peticionaria solicitó asistencia legal a la Coordinación General.