Nombre peticionante |
Tena Estrada vs. México |
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País |
México |
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Defensores/as Interamericanos/as designados/as |
Luis José Gómez Nuñez (México Institucional); Yulis Nela Adames González (Rep. Dominicana Institucional) |
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Fecha de designación |
13 de septiembre de 2022 |
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Informe admisibilidad |
Nro. 234/19 |
31 de diciembre de 2019 |
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Hechos |
El señor Francisco Javier Tena Estrada, ex agente de la policía ministerial en el estado de Chihuahua, habría sido encarcelado en forma ilegal y arbitraria durante más de 10 meses, dentro de un proceso penal al que se le vinculó por error y donde habría sufrido violaciones a las garantías del debido proceso –como falta de acceso a la asistencia legal y conocimiento de los motivos de la detención-. En efecto, refiere que la Procuradora General de Justicia del estado de Chihuahua habría fabricado una acusación penal en su contra como retaliación por haber detenido a un familiar de dicha funcionaria pública. Por la vía del amparo, logró que se reconociera que los elementos probatorios aportados hasta esa etapa procesal eran insuficientes para justificar su vinculación de responsabilidad penal y, con posterioridad, fue absuelto. Nunca fue resarcido por la detención arbitraria y tampoco ejerció acción a fin de ser reparado dado que se encontraba amenazado y amedrentado por parte de servidores públicos, y en consecuencia tenía temor de represalias contra él y su familia. Aduce asimismo, haber sido objeto de actos de intimidación y agresión, que fueron denunciados pero nunca investigados. Sumado a lo anterior, alega haber sido coaccionado para renunciar a su cargo como agente de policía ministerial y aceptar una indemnización menor a la que le correspondía por ley. Para proteger su vida y la de su familia se vio obligado a trasladarse temporalmente a El Paso, Texas, y a iniciar una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH radicada bajo el número 43/09. Así las cosas, el 13 de enero de 2008 el Sr. Francisco Javier Tena Estrada presentó una denuncia ante la CIDH. En su informe de admisibilidad, este órgano concluyo que la petición incluye alegaciones que podrían encuadrarse como violaciones a los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección honra y dignidad), 21 (propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio del señor Francisco Javier Tena Estrada. Asimismo, de los hechos denunciados en la petición se desprende que éstos podrían configurar violaciones del artículo 5.1 (integridad personal) de la Convención Americana, respecto a la presunta víctima y sus familiares.
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