Nombre peticionante

Rodríguez Cadena vs. Costa Rica

País

Costa Rica

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

Maricel Gómez Murillo (Costa Rica)

Juan Carlos Salas Castro (Costa Rica)

Fecha de designación

1 de abril de 2022

Informe admisibilidad

Nro. 165/21

3 de agosto de 2021

 

Hechos

Dennis Rodríguez Cadena denuncia que una empresa privada y el Poder Judicial han actuado en complicidad para rematar judicialmente la vivienda de su propiedad, a cuyo efecto se rehusaron arbitrariamente a reconocer que la deuda que mantenía con la empresa privada había sido pagada. También denuncia que durante el desarrollo del proceso se han violentado sus derechos a la honra y dignidad, y a la igual protección de la ley; y que no ha recibido una protección judicial efectiva.

Se trata de una persona ciega con reconocimiento legal de dicha condición, fue presidente del Instituto de Rehabilitación y Formación de Ciegos y Discapacitados Visuales Hellen Keller.

Explica que fue demandado civilmente por una empresa privada con la que mantenía una deuda, que fue luego pagada plenamente por el Instituto Nacional de Seguros mediante una póliza de vida e incapacidad permanente. Denuncia que el juzgado civil que conoce la demanda en su contra se ha rehusado arbitrariamente a reconocer dicho pago, pese a que ha aportado los documentos que lo comprueban. Aduce complicidad entre la empresa privada y el Poder Judicial con la finalidad de despojarle de una vivienda que le pertenece y rematarla en base a una deuda inexistente. Manifiesta que durante el proceso se han vulnerado sus derechos a igual protección de la ley, honra y dignidad, propiedad privada, y protección de la familia. Por estas razones, interpuso múltiples recursos ante la Sala Constitucional, que fueron todos rechazados.

También presentó un recurso de amparo para denunciar que en el proceso civil se hicieron notificaciones en forma indebida, lo que le habría dejado en total indefensión; alega que el juzgado a cargo ignoró sus reclamos. Este recurso le fue rechazado el 27 de octubre de 2006 indicándosele que debía presentar la incidencia correspondiente ante el propio despacho que estaba conociendo el proceso. El 28 de octubre de 2008 presentaría un incidente demandando la nulidad del proceso en su contra y denunciando que se le había hecho una notificación en forma indebida puesto que, pese a tener conocimiento de su discapacidad visual, las autoridades no le leyeron ni le explicaron de que se trataba la notificación ni le hicieron firmar en presencia de 2 testigos tal y como lo exigía la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades Para Personas Con Discapacidad) para casos de personas ciegas. En el mismo incidente también denunció que el abogado de la parte demandante se “hizo pasar” por notificador judicial en presencia de un policía. Este incidente le fue rechazado. En adición, el 26 de noviembre de 2007 la presunta víctima presentó un recurso de amparo denunciando que las instalaciones del juzgado a cargo del proceso civil en su contra no contaban con las condiciones de accesibilidad requeridas por su condición de persona ciega. En el mismo recurso también denunció que no se le habían proporcionado las condiciones necesarias para poder revisar el expediente pertinente al proceso en su contra. Este recurso le fue rechazado el 11 de enero de 2008 en base a que el juzgado demandado y el presidente de la Corte Suprema de Justicia habían realizado declaraciones juradas indicando que se habían adoptado las medidas necesarias para que el juzgado cumpliera con los requisitos de la Ley 7600 y que “no existen en los autos pruebas fehacientes que refuten el dicho de los recurridos”.