Hechos
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El caso versa sobre las alegadas violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho tratado.
De conformidad con el resumen de los hechos allí formulado, el 3 de agosto del 2002, en asamblea extraordinaria del Colegio de Abogados a la cual asistía la presunta víctima, abogada de profesión, se decidió sustituir la Junta Directiva y expulsar los 15 magistrados que integraban la Corte Suprema de Justicia. Tras dicha asamblea, la Junta Directiva suspendida solicitó, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de la nueva Junta Directiva, electa provisionalmente, y del nuevo Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, y presentó en el Ministerio Público una denuncia en contra de los nuevos miembros, dentro de los cuales se encontraba la presunta víctima, aunque ella aduce nunca haber aceptado su nombramiento. Asimismo, el 9 de agosto de 2002, el Ministerio Público presentó un requerimiento fiscal por delito cometido contra la forma de gobierno, en perjuicio de la seguridad interior del Estado y por delito de desacato, en perjuicio de la administración pública, contra los nuevos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras y el Tribunal de Honor.
Así la Sra. Paz Meza fue citada a declarar ante el Juzgado Unificado de lo Penal del Departamento Francisco Morazán sobre lo que habría sucedido en la asamblea. Alega que sólo una vez ante el tribunal fue declarada imputada, mientras pensaba haber sido convocada como testigo. Tras ello, el tribunal ordenó su detención, siendo trasladada a la sede de la Policía de Investigación hasta la audiencia inicial celebrada el 20 de agosto de 2002. Tras esta audiencia, el tribunal concluyó que existía plena prueba de la comisión de los delitos por los cuales el Ministerio Público había presentado acusaciones, así como indicios para conceptuar a la presunta víctima como partícipe de tales hechos a título de autora. Entonces se prescribió la puesta en libertad de la presunta víctima, ordenando medidas cautelares sustitutivas al auto de prisión, mediante las cuales se le prohibía la salida del país sin autorización del Tribunal y se le requería presentarse una vez al mes ante el tribunal.
Dicho auto fue formalmente recurrido hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, se desconoce el resultado de dichos recursos.
El 23 de junio de 2003, el Fiscal del Ministerio Público formalizó acusación en contra de la imputada, mientras la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa. El 26 de junio de 2003, el Juzgado de letras penal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de la presunta víctima, por vulneración al derecho al debido proceso como la audiencia preliminar no se solicitó dentro del plazo establecido por la ley. Adicionalmente, mandó que se extendiera carta de libertad definitiva y se haga cesar las medidas cautelares impuestas. No obstante, el 7 de enero de 2005, la Corte primera de apelaciones revocó el sobreseimiento definitivo tras un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Contra tal sentencia, la presunta víctima presentó recurso de amparo el 9 de febrero de 2005, el cual fue otorgado el 9 de noviembre, confirmando el sobreseimiento definitivo, al haberse derogado el delito de desacato, del cual había sido acusada. Indica la presunta víctima que el 29 de septiembre de 2002, el Estado decretó sobreseimiento definitivo en las causas de los demás 16 abogados procesados por los mismos delitos, pero que a su persona se le prosiguió el juicio y fue hasta el 4 de mayo de 2006 cuando se le otorgó por fin carta de libertad definitiva en virtud de habérsele decretado sobreseimiento definitivo.
La presunta víctima alega flagrantes violaciones al debido proceso y al derecho a la tutela judicial, incluido el derecho de defensa. Aduce que se le privó de libertad sin plena prueba ni indicio racional de la comisión del crimen que se le atribuyó. Asimismo, expresa que durante su detención fue ultrajada física y psicológicamente por la Policía de Investigación Nacional. Alega que la hicieron compartir su celda con una delincuente famosa y peligrosa. Detalla que le pusieron grilletes y esposas y que la obligaron a caminar así, además que la obligaron, cada 45 minutos, a altas horas de la noche, a realizar interrogatorios cortos, así como de desnudarse en forma parcial para tomarle fotografías. Le arrojaron agua con orines y heces, y contaminado su comida. Indica que sufrió amenazas con un arma y privación de realizar sus necesidades fisiológicas. Expresa además que el procedimiento judicial en el que se vio envuelta dañó su reputación, imagen y honra, por la supuesta exposición del caso ante la prensa. Al respecto, expone que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos presentó un recurso de habeas corpus en favor de ella ante la Corte Suprema de Justicia, pero que no se le habría dado trámite. Se desconoce el motivo. En el mismo sentido, expresa que la Fiscalía de Derechos Humanos inició, el 26 de agosto de 2002, la investigación por la violación de sus derechos, incluyendo en cuanto a sus condiciones de detención, pero que sin razón alguna se suspendió, y que además se le habría negado el acceso al expediente para conocer el avance de las investigaciones, a pesar de haberle solicitado por escrito.
Con todo ello, la solicitud ha sido declarada admisible por la CIDH
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