Nombre peticionante |
Cano Martínez – (Caso 13.321) |
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País |
Colombia |
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Defensoras Interamericanas designadas |
Davi Quintanilha Failde de Azevedo (CONDEGE- Brasil) Javier Esteban Mogrovejo Mata (por la Defensoría Pública del Ecuador) Ex DPI Pilar Carla Piccininno Gómez (Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay). Isabel Penido de Campos Machado (Defensoría Pública de la Unión de Brasil) |
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Informe admisibilidad |
12/17 |
27 de Enero de 2017 |
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Hechos |
El peticionario relata que la persecución de él y su familia comenzó en el año 2003, cuando el Bloque del Cacique Nutibara, liderado por Diego Fernando Murillo Bejarano, comenzó a amenazar a Luis Fernando Cano Martínez, reconocido líder comunitario del Municipio de San Roque que, incluso, fue Alcalde Municipal entre los años 1998 y 2000. En agosto de 2003 un grupo de hombres armados ingresó a su finca, destrozándola, y el 5 de noviembre de ese mismo año varios hombres armados secuestraron al Sr. Cano Martínez, lo asesinaron y abandonaron su cuerpo en un paraje rural, donde fue encontrado al día siguiente con tres impactos de bala. Todos estos hechos fueron denunciados oportunamente. La causa penal por el homicidio fue archivada en junio de 2004. Al continuar recibiendo amenazas, el grupo familiar del Sr. Cano Martínez se vio forzado a trasladarse a Bogotá. El 26 de noviembre de 2003 presentaron una denuncia por amenazas y desplazamiento que también fuera archivada. Resulta importante destacar que, al tiempo de producirse el desplazamiento, integraban el grupo familiar niños, niñas y adolescentes destinatarios, por dicha condición, de una protección especial. Asimismo, refiere que solicitaron ser incluidos en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social, pero la solicitud se rechazó sin la fundamentación debida. Sin haber recibido respuesta alguna y debido a la difícil situación que enfrentaban, transcurrido un año, algunas de las presuntas víctimas se trasladaron a la ciudad de Medellín. En el año 2006, Martín Cano Martínez fue coaccionado por hombres armados a firmar escrituras de enajenación de la finca familiar. Hecho que también fuera denunciado, sin ser esclarecido. Si bien las investigaciones se desarchivaron en el año 2014, al tiempo de analizar la admisibilidad del caso no se había aportado información que evidenciase avances sustantivos. Al caracterizar tales hechos, la CIDH ha considerado admisible la petición respecto de los artículos 4, 5, 8, 17, 19, 21, 22 y 25 en relación con los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por el contrario, la ha considerado inadmisible respecto de los artículos 11 y 24 de dicho instrumento, por considerar que el peticionario no ha ofrecido alegatos o sustento para su presunta violación. |