Nombre |
Rodríguez Pacheco y otros vs. Venezuela |
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Defensoras Interamericanas designadas |
Mariano Maciel (Argentina) Edgar Rolando Meléndez Soto (Guatemala)
Ex DPI Rocío de Roux (Panamá) |
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Situación procesal actual |
Remisión a la Corte IDH |
22 de marzo de 2021 |
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Designación de DPIs |
27 de enero de 2022 |
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Remisión del ESAP |
28 de marzo de 2022 |
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Audiencia de fondo |
21 de marzo de 2023 |
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Alegatos finales escritos |
24 de abril de 2023 |
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Sentencia de fondo |
PENDIENTE |
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Hechos del caso |
En el año 1998 Balbina Rodríguez Pacheco, médica cirujana de 31 años de edad y madre de tres hijos, acudió a un control prenatal en una clínica privada. El médico que la atendió advirtió la presencia de un embarazo de alto riesgo debido a cesáreas anteriores y encontró, mediante una ecografía, que tenía placenta previa. En virtud de ello se decidió, con el acuerdo de la víctima, realizar una cesárea electiva el 13 de agosto de 1998. Durante la cesárea Balbina tuvo una hemorragia causada por un problema con la placenta y, según indica, solicitó al cirujano que le practica una histerectomía, pero éste se negó por considerar que el sangramiento había aparentemente cedido. Cuatro horas después, presentó signos de sangramiento genital severo con descenso de la hemoglobina, por lo cual se procedió a realizar una histerectomía sub total. Posteriormente, debido a que su condición empeoró, la víctima debió ser sometida otras dos intervenciones consecutivas y permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del 14 al 19 de agosto de 1998. El 20 del mismo mes fue sometida a una cuarta intervención quirúrgica y a los seis meses a una quinta. Como resultado de presuntos actos de mala praxis cometidos el día de la cesárea y durante la intervención del 19 de agosto, Balbina quedó con varias secuelas graves, las cuales hasta la fecha limitan su capacidad. De acuerdo a una evaluación médica, la víctima es portadora de una "Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50%".En la causa penal, todos fueron sobreseídos por prescripción. La CIDH consideró probada la existencia de deficiencias en la atención de salud prestada a la señora Rodríguez en una clínica privada, las cuales no fueron investigadas, sancionadas ni debidamente reparadas debido al proceder de las autoridades en la investigación. En relación con los mecanismos brindados por el Estado para la reclamación de los derechos a la salud y a la integridad personal, la Comisión estableció que ninguna de las múltiples denuncias presentadas concluyó en el juzgamiento y sanción de los responsables. En particular, en los más de trece años transcurridos, a pesar de las constantes solicitudes de la denunciante, no se realizó una investigación efectiva respecto del acusado principal ni de otros posibles responsables en diferentes grados de autoría, y no se pasó de la fase preparatoria de la investigación. Ello también constituyó una violación al plazo razonable. En otro orden, la CIDH concluyó que la ausencia de investigación de una denuncia de mala praxis médica que generó perjuicios graves y determinantes en el disfrute del derecho a la salud de Balbina, implica no sólo una violación a las garantías procesales y protección judicial, sino también una violación a los derechos a la integridad personal y a la salud. Estableció asimismo que la afectación a estos derechos, así como la ausencia de investigación y juzgamiento, tienen un impacto desproporcionado en la víctima por ser mujer, dado que los hechos del caso se refieren a afectaciones que sólo ocurren a las mujeres por tratarse de un procedimiento resultante de una cesárea. En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación a las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la integridad personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la Convención, en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, así como el artículo 1.1 de la misma, a causa del retardo y la omisión de las autoridades judiciales en el impulso y diligenciamiento del proceso penal. Asimismo, que el Estado es responsable por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, y del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de sus familiares. |