Nombre

Humberto Cajahuanca Vásquez vs. Perú (Caso Nro. 13.256)

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

José Rocael Esteban Castillo - Instituto de Defensa Penal de Guatemala (IDPP) 

Haman Tabosa de Moraes e Córdova - Defensoría Pública de la Unión de Brasil (DPU) 

Ex DPIs  

Belinda del Socorro Guevara Casaya - Defensoría Pública de Nicaragua 

Octavio Sufan Farías - Defensa Pública Penal de Chile (DPP)   

Situación procesal actual

Remisión a la Corte IDH

12 de mayo de 2021

Comunicado CIDH

Designación de DPIs

15 de junio de 2021

Remisión del ESAP

17 de agosto de 2021

Audiencia de fondo

6 de febrero de 2023

Alegatos finales escritos

6 de marzo de 2023

Sentencia de fondo

Sentencia

 

Hechos del caso

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por hechos relacionados con el proceso sancionatorio que terminó con la destitución del señor Humberto Cajahuanca Vásquez como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Perú).

De acuerdo con la Comisión Interamericana, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inició un proceso disciplinario contra el señor Humberto Cajahuanca Vásquez, debido a que este último habría nombrado al señor Héctor Fidel Cordero Bernal como juez en suplencia de forma irregular.  El CNM consideró que la presunta víctima incurrió en hechos que, sin ser delito, comprometieron la dignidad del cargo y lo desmerecieron en el concepto público, por esa razón dispuso su destitución.

A juicio de la Comisión, en este caso se violó el principio de legalidad y favorabilidad, porque la causal de destitución aplicada revestía de significativa amplitud y no hacía referencia a conductas concretas que resultaran reprochables disciplinariamente, y porque se impuso la sanción más severa, pese a que otra norma vigente contemplaba una sanción menor. La Comisión también sostuvo que en este caso se violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, porque el fallo sancionatorio no ofreció una motivación que expusiera de manera clara las razones por las cuales la actuación de la presunta víctima ameritaba la sanción más severa.

La Comisión alegó que no existía un recurso, ni en la vía administrativa ni en la judicial, orientado a obtener la revisión integral del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica y que del contenido de las decisiones de amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral de la decisión de destitución de la presunta víctima. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho de los jueces y juezas a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.

En relación con este caso, la Comisión Interamericana informó que quien ha actuado como parte peticionaria durante el trámite ha sido el propio señor Cajahuanca Vásquez, quien durante la etapa de examen preliminar manifestó a esta Secretaría su voluntad de acogerse a la representación de la Defensoría Pública Interamericana.

El 18 de enero de 2024 se notificó la sentencia de la Corte IDH emitida el 27 de noviembre de 2023. Sobre el particular, la Corte resolvió la falta de responsabilidad internacional de Perú en los siguientes términos: “El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y de retroactividad y derechos políticos, reconocidos en los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 86 a 118 de la presente Sentencia”. “El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dicho derecho y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 122 a 130 de la presente Sentencia.

Resumen oficial Corte IDH