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“Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido, el día 19 de agosto del corriente, la Opinión Consultiva OC-21/14 titulada “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, en respuesta a una solicitud presentada por los Ilustrados Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En dicha Opinión Consultiva –donde, cabe destacar, tanto la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) como esta Defensoría General de la Nación han remitido sus observaciones, las que han sido expresamente tenidas en cuenta por el alto tribunal–, la CorteIDH determinó las obligaciones estatales respecto de niñas y niños asociadas a su condición migratoria o a la de sus padres, y que los Estados deben considerar, en consecuencia, al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias, incluyendo en ellas, según corresponda, tanto la adopción o aplicación de las correspondientes normas de derecho interno como la suscripción o aplicación de los pertinentes tratados y/u otros instrumentos internacionales.

La CorteIDH entendió que su respuesta a la consulta planteada prestaría una utilidad concreta dentro de una realidad regional en la cual aspectos sobre las obligaciones estatales en cuanto a la niñez migrante no han sido establecidas en forma clara y sistemática, a partir de la interpretación de las normas relevantes. Esta utilidad se demuestra por el alto interés manifestado por todos los participantes a lo largo del procedimiento consultivo.

Es de resaltar la importancia de esta Opinión Consultiva, en tanto que la CorteIDH ha desarrollado específicamente los siguientes puntos:

  • las Obligaciones generales y principios rectores la materia;
  • los Procedimientos para identificar necesidades de protección internacional de niñas y niños migrantes y, en su caso, adoptar medidas de protección especial;
  • las Garantías de debido proceso aplicables en procesos migratorios que involucran a niñas y niños;
  • los Principio de no privación de libertad de  niñas o niños por su situación migratoria irregular;
  • las Características de las medidas prioritarias de protección integral de los derechos de niñas y niños migrantes y garantías para su aplicación;
  • las Condiciones básicas de los espacios de alojamiento de niñas y niños migrantes y las obligaciones estatales correspondientes a la custodia por razones migratorias;
  • las Garantías de debido proceso ante medidas que impliquen restricciones o privaciones de la libertad personal de niñas y niños por razones migratorias;
  • el Principio de no devolución (non-refoulement);
  • el Procedimientos para garantizar el derecho de las niñas y niños a buscar y recibir asilo;
  • los Derecho a la vida familiar de las niñas y los niños en el marco de procedimientos de expulsión o deportación de sus progenitores por motivos migratorios;

 

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A su vez, el texto íntegro de la Opinión también puede encontrarse en la página web de la CorteIDH: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas.