En el marco de su 51º período de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó una nueva resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En ella, el organismo regional incluyó un punto en el que destaca la importancia de la defensa pública oficial autónoma como servicio de asistencia jurídica gratuita para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y niñas que han experimentado violencia sexual y por razones de género. Además, resaltó su importancia en relación al "reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia".

La inclusión de la temática fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina, copatrocinada por la República Dominicana y la República Oriental del Uruguay, con el apoyo de la República de Chile y de todos los demás Estados en el marco de las políticas de fortalecimiento de la defensa pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

En la resolución, la OEA exhorta a los Estados Miembros a incorporar “un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal”, especialmente de aquellas que se encuentran privadas de la libertad. “Particularmente, en contexto de la pandemia”, afirma el documento, “se alienta a los Estados a la aplicación, cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo”.

Mientras persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19, la Asamblea General invita a los Estados a que consideren “declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad como esenciales e indispensables” y, en el caso de imponerse restricciones a la libertad de circulación, “procurar garantizar vías alternativas de atención”.

La resolución alienta, además, a que los Estados faciliten el acceso a la justicia de las mujeres que han sufrido violencia sexual y por razones de género “para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal […] que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor”.

Para la redacción de este apartado, la OEA tomó en cuenta las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador). En ese documento se insta -en su regla 19- a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones y prestando, a su vez, especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

Si bien la resolución aprobada por la OEA aún no se encuentra publicada y tampoco tiene la numeración correspondiente -todavía debe ser sometida al usual proceso de corrección de estilo-, invitamos a consultar al pie de la nota publicada en la web del Ministerio Público de la Defensa la versión final del contenido relativo a la defensa pública. Oportunamente, se difundirá la versión oficial.