En su 51º período de sesiones, llevado a cabo del 10 al 12 de noviembre de 2021 de manera virtual, la Asamblea General de la OEA, adoptó una nueva Resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta un punto relativo a la temática de la defensa pública: “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina, copatrocinada por la República Dominicana y la República Oriental del Uruguay, con el apoyo de la República de Chile y de todos los demás Estados en el marco de las políticas de fortalecimiento de la defensa pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

En el documento, la OEA afirmó "la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia jurídica gratuita prestada por las Defensorías Públicas Oficiales de las Américas en el marco de sus competencias- para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y las niñas que han experimentado violencia sexual por razones de género", así como también resaltó su importancia en relación con "el reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia".

Por otro lado, la Asamblea General alentó a los Estados a “incorporar un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal, y de manera especial, a aquellas que se encuentran privadas de la libertad”.

A su vez, también exhortó a los Estados a "la aplicación, cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo" y a "declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, como esenciales e indispensables" y garantizar vías alternativas de atención al imponerse restricciones a la libertad de circulación, en tanto persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19. Asimismo, los exhortó "a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado violencia sexual y por razones de género, particularmente, en el marco de las funciones propias de cada institución que resulte competente de conformidad con la normativa aplicable, para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal para mujeres que denuncien situaciones de violencia sexual y por razones de género; que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor."

Para la redacción de este apartado, la OEA tomó en cuenta las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) que instan, en su regla 19, a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones, y prestando, a su vez, especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

Si bien el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, aún no se encuentra publicado y no tiene aún la numeración correspondiente, la versión final del contenido de su punto relativo a la defensa pública que será sometida al usual proceso de correcciones de estilo, se difunde al pie de la presente nota.
La edición oficial del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.


“La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”


RECORDANDO que la Asamblea General tomó nota de los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16);

RECORDANDO también el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe;

CONSIDERANDO la Recomendación General N. 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará;

TOMANDO NOTA que Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) instan, en su Regla 19 a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

DESTACANDO la importancia de atender especialmente la situación de las mujeres en situación de vulnerabilidad en el contexto de la crisis sanitaria actual, y en ese sentido, tomando nota de la Resolución de la CIDH (Nro. 1/2020) titulada "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, incluyendo la sección referente a mujeres,

RESUELVE:

• Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia jurídica gratuita prestada por las Defensorías Públicas Oficiales de las Américas en el marco de sus competencias- para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y las niñas que han experimentado violencia sexual y por razones de género; así como también, para el reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia.

• Exhortar a los Estados Miembros a incorporar un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal, y de manera especial, a aquellas que se encuentran privadas de la libertad. Particularmente, en contexto de la pandemia, se alienta a los Estados a la aplicación, cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo.

• Mientras persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19 exhortar a los estados para que consideren declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, como esenciales e indispensables. A su vez, en el caso de imponerse restricciones a la libertad de circulación procurar garantizar, vías alternativas de atención.

Asimismo, alentar a los Estados Miembros a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado violencia sexual y por razones de género, particularmente, en el marco de las funciones propias de cada institución que resulte competente de conformidad con la normativa aplicable, para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal para mujeres que denuncien situaciones de violencia sexual y por razones de género; que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor.

(Para la Sección Seguimiento de informes): Solicitar al Consejo Permanente que instruya a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su plan de trabajo antes del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el siguiente tema de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas: “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”. Realización de una décima sesión extraordinaria de la CAJP sobre las buenas prácticas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de vulnerabilidad en defensa de sus derechos humanos que realiza cada institución de defensa pública oficial de la región en el primer trimestre de 2022, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica de integrantes de la AIDEF, expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales. La asistencia de los miembros de AIDEF deberá estar garantizada por esa misma Organización.

"Ver resolución (versión preliminar)"