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El miércoles 8 de abril de 2015, se reunió, en la sede central de la Defensoría General de la Nación, el Consejo Directivo del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (BLODEPM).

Con la presencia del Coordinador General del BLODEPM y Defensor General de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Ciro Araujo, y de la Dra. Stella Maris Martínez, Secretaria General del BLODEPM, participaron de la reunión representantes de las Defensorías Públicas y de Asociaciones de Defensores Públicos de Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela, y Chile.

En dicho encuentro se aprobó que el próximo programa de pasantías se realice en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 1 y 12 de junio del presente año. Asimismo, se realizará un segundo programa de pasantías en el año 2015 en el mes de septiembre, organizado por las delegaciones brasileñas que conforman el BLODEPM.

Por otro parte, se acordó realizar la sexta edición del Boletín de Jurisprudencia sobre Derechos Humanos, esta vez bajo la coordinación de las delegaciones de Brasil. El Boletín de Jurisprudencia del BLODEPM es una publicación anual que busca difundir los fallos nacionales que, a criterio de las instituciones integrantes del Bloque, son más relevantes e interesantes para la función de la defensa pública en la región.  Se puede acceder a dichos archivos a través del siguiente enlace.

Finalmente, fueron aprobadas dos notas de apoyo: la primera, solicitada por AdePRA, en apoyo al accionar de Defensores Públicos Oficiales de la provincia de Chaco, República Argentina. La segunda declaración fue solicitada por la Asociación Nacional de Defensores Públicos de Brasil – ANADEP, en repudio a la propuesta de la Enmienda Constitucional Nº171 que establece la reducción de la mayoría penal de los 18 a los 16 años de edad, y que actualmente tramita en el Congreso Nacional brasileño.

Una vez finalizada la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, se dio inicio a una Sesión Extraordinaria, convocada para considerar y analizar la modificación del Estatuto de la Asociación. De esta manera, por unanimidad de los presentes, se aprobó la modificación del artículo 21 del Estatuto, otorgándoles voz y voto tanto a los Asociados Plenos (aquellos cuyos países son Miembros Plenos del MERCOSUR) como a los  Asociados Adherentes (los que pertenecen a Estados Asociados del MERCOSUR).