En el marco de los 16 Días de activismo contra la violencia de género promovido por Organización de Naciones Unidas, el Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género del Ministerio Público de la Defensa comparte un fallo innovador logrado en materia de violencia de género digital. Según la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, “la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”. 
 
Así, una mujer asistida por nuestro servicio de defensa que había sufrido agresiones físicas y psicológicas por parte de su por entonces pareja. Por ese motivo, presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, denunció que el hombre había difundido videos íntimos de la pareja y que fueron grabados sin su consentimiento. Asimismo, declaró que el hombre se había llevado su celular y hackeado sus redes sociales.
 
En ese marco, la denunciante solicitó que su ex pareja borrara los videos que tenía en su celular y que no se acercara a ella. La OVD evaluó los hechos denunciados y consideró que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica. Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar a la denuncia ni a su petición, por lo que la defensa de la mujer presentó un recurso de apelación.
 
La Sala M modificó la resolución y ordenó que en el plazo de 48 horas el hombre borrara de todos sus dispositivos los videos que contuvieran material íntimo de la mujer sin que quedara almacenado en ningún sistema o soporte. Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento se aplicaría una multa, considerando que “el derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima. 
 
El fallo completo se encuentra en el Repositorio de jurisprudencia del MPD, se puede acceder ingresando AQUÍ.