El pasado 10 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la sentencia en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú mediante la cual la Corte declaró la responsabilidad del Estado por la violación a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad y a los derechos políticos en perjuicio en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna; y por la violación a la protección judicial en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse
El fallo contó con la intervención de los defensores públicos interamericanos (DPIs) Dres. Mariano Patricio Maciel y Leonardo Cardoso de Magalhaes, en virtud del acuerdo suscripto entre la Corte IDH y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), coordinada por la defensora genera de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.
El caso trata sobre una serie de violaciones cometidas en el marco de los procesos de evaluación y ratificación a los que fueron sometidos dos jueces, una fiscal y un fiscal por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre los años 2001 y 2002. Los procesos concluyeron con las resoluciones de no ratificación en sus cargos emitidas por el CNM. Las víctimas no contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. Las resoluciones de no ratificación no contaban con motivación alguna, lo que ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad. También se les afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, las víctimas no contaron con un mecanismo idóneo y eficaz para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones del CNM no podían ser revisadas en la sede judicial.
De este modo, el presente caso se ha constituido como una oportunidad para ratificar y profundizar los estándares que la Corte IDH viene desarrollando en materia de independencia, estabilidad e inamovilidad en los cargos de jueces y fiscales, además de las garantías de debido proceso que deben respetarse en los eventuales procesos de destitución.
En su alegato, el Dr. Maciel, quien realizó la defensa de Jorge Luis Cuya Lavy, solicitó a la Corte IDH que concluya que el Estado de Perú “es responsable por la violación a los derechos humanos, a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a la protección judicial y a los derechos políticos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en perjuicio de nuestro defendido”.
Quienes deseen ver la audiencia pública de la Corte IDH pueden hacerlo haciendo click en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=EN2BfpJ6Wvo.