El pasado 6 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia sobre el caso Mendoza y otros vs. Argentina, en la que realizó un balance de su ejecución.

El 14 de mayo de 2013 el Estado argentino había sido encontrado responsable por afectar el derecho a la libertad e integridad personal, en relación con los derechos del niño, en perjuicio de cinco personas condenadas a penas de prisión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de edad. También allí, entre otras afectaciones declaradas, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del país por la desproporción de las penas impuestas y por no satisfacer la finalidad de reintegración social, así como por la falta de atención médica adecuada a una de las víctimas y por las torturas sufridas por otras dos mientras estuvieron privadas de su libertad. Para remediar las violaciones de derechos, la Corte IDH ordenó medidas de reparación personal, satisfacción y rehabilitación, junto con otras de carácter general dirigidas a la no repetición de los hechos.

En esta supervisión de la Corte IDH se declaró el cumplimiento por parte del Estado de algunas de las medidas de reparación ordenadas, pero se remarcó el incumplimiento de otras de especial importancia. En particular, la Corte Interamericana destacó que en los ocho años que transcurrieron desde la sentencia no existió cumplimiento de la orden de adecuación normativa dirigida a compatibilizar el régimen penal juvenil del país con las obligaciones convencionales y con los estándares de la sentencia internacional, lo que posibilita que hechos de esta naturaleza puedan reiterarse.

El tribunal señaló también deficiencias en la información presentada por Argentina sobre el diseño y la implementación de políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil, sobre el apoyo a la niñez más vulnerable, y sobre los programas de capacitación al personal penitenciario y judicial. Además, la Corte IDH indicó que la presentación de información vinculada con la imposición de penas a prisión perpetua respecto de menores de edad en el país no fue completa y que tampoco se poseen datos suficientes sobre la revisión efectiva de las que ya hubiesen sido impuestas.

Hasta que la adecuación normativa se haga efectiva, la Corte IDH llamó a ejercer un “control de convencionalidad” de oficio por parte de los tribunales, incluso de aquellos de mayor jerarquía, para que se cumpla la obligación de no imponer este tipo de penas y para posibilitar la implementación de la decisión internacional. Finalmente, la Corte IDH ordenó al Estado continuar con la ejecución de la sentencia en los puntos que permanecen insatisfechos e impuso diferentes plazos para informar al respecto.