El Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata hizo lugar a un pedido de la defensora pública de víctimas de la provincia de Buenos Aires, Dra. Inés Jaureguiberry, para que se le otorgue la administración provisoria de un predio rural a una víctima de trata de personas con fines de explotación laboral. El predio se encuentra preventivamente embargado por el juez federal interviniente, Dr. Santiago Inchausti.

En la causa se investiga la captación, traslado y acogimiento de personas en situación de extrema vulnerabilidad -entre ellas, la mujer y un hijo menor de edad- para su sometimiento con fines de explotación laboral agravado en un predio rural cuyos responsables se encuentran a la fecha procesados.

La intervención de la Dra. Jaureguiberry dio inicio cuando la víctima solicitó la asistencia técnica de la Defensoría Pública de Víctimas, a lo que se hizo lugar por la especial gravedad de los hechos investigados, carencia de recursos económicos y la situación de vulnerabilidad que ameritaban la intervención del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD). En ese momento la mujer se encontraba viviendo únicamente con su hijo en el predio inspeccionado, sin poderlo trabajar, sin producir su propia alimentación ni tener fuente de sustento alguno. Por esta razón, la defensora solicitó ante el Juzgado el dictado de una medida cautelar para que se autorizara a la mujer a administrar provisoriamente el predio con el fin de realizar la explotación productiva de la tierra y la consecuente comercialización en condiciones regulares de la producción obtenida.

El pedido se fundó en la situación apremiante de la víctima y la necesidad de asegurar su subsistencia y la de su familia. En este sentido, se hizo saber que la mujer había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja que derivó en el reciente dictado de una medida de protección a su favor.

En su pedido, la Dra. Jaureguiberry puntualizó que, de no adoptarse la medida, la víctima se vería obligada a tener que elegir entre abandonar el predio que le sirve de sustento material, o bien explotarlo en condiciones informales, lo cual la expondría al riesgo de posibles represalias, estigmatizaciones o sencillamente la imposibilidad de comercializar en el mercado formal el producto de su trabajo por no contar con los requerimientos regulares del circuito de distribución.

Adicionalmente, la defensora argumentó que “el dictado de la medida impediría la pérdida de valor productivo del predio y su deterioro material, lo cual podría ocurrir de verse la víctima forzada a abandonarlo para desarrollar tareas laborales en otro lugar”.

La titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de Mar del Plata, Dra. Laura Mazzaferri, dictaminó en sentido favorable al pedido realizado.

Al hacer lugar a la medida cautelar y provisoria de administración del predio, y luego de resaltar las obligaciones que el Estado argentino tiene con relación a las víctimas de trata de personas y los derechos emanados de la ley 27.372, el Dr. Inchausti designó como depositario judicial al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) “a los fines de preservar los bienes, garantizar que una eventual orden de decomiso pueda ser efectivamente ejecutada cuando adquiera firmeza y revertir la situación en la que se encuentran las víctimas del caso y que las hace especialmente vulnerables”. El juez destacó que la mencionada institución “se encuentra en una situación más que recomendable para garantizar la debida conservación de los inmuebles y el uso adecuado del mismo conforme a su finalidad, máxime teniendo en cuenta la adopción de actividades y medidas que podría aportar en el marco de las actuaciones, con miras a brindar soluciones a las víctimas del caso y a resguardar los bienes instrumento del delito, con óptimas posibilidades de planificación y ejecución de las medidas indicadas, como ser a modo de ejemplo, realizar capacitaciones productivas, uso de bioinsumos, cuidado del trabajador rural y su familia; aportar variadas semillas hortícolas, visitas periódicas para el asesoramiento técnico productivo en el marco del enfoque de transición agroecológica, acompañamiento en la generación y desarrollo de canales comerciales alternativos más cortos, así como cualquier otra medida que pudiera ser de utilidad para el restablecimiento de derechos de las víctimas”.