Garantizar el acceso a la justicia es, cotidianamente, el horizonte del trabajo de la defensa pública. En un contexto de pandemia como el que están viviendo Argentina y el mundo, en el que las personas en situación de mayor vulnerabilidad son quienes se ven más afectadas, ese horizonte se hace aún más nítido. Y urgente.
Dos casos que involucran, precisamente, a personas en situación de vulnerabilidad se resolvieron satisfactoriamente durante el transcurso de la semana pasada. Ambos casos tuvieron como protagonista al Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Defensoría General de la Nación (DGN).
Diecinueve familias recibieron las escrituras de sus viviendas
El 13 de agosto diecinueve familias asistidas por el Programa recibieron de PRPCREAR las escrituras de dominio de sus viviendas, ubicadas en el complejo urbanístico Estación Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se trata de familias que tenían sus viviendas en El Campito, un barrio popular de aproximadamente 30 años de antigüedad, ubicado en un predio ferroviario afectado desde 2014 al programa PROCREAR, que no fueron informadas ni incluidas en el proyecto de viviendas que comenzó a construirse allí. La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) impulsó su desalojo a través del procedimiento "inaudita parte" establecido por la ley 17.091. Es decir: no siquiera les notificó la demanda.
Frente a esta situación las familias decidieron acercarse a la DGN, que desde ese momento (2015 ) las asesora.
Tras recibir fallos adversos a la participación en todas las instancias del proceso de desalojo regido por la mencionada ley 17.091, desde el Programa DESC se inició en 2017 un amparo colectivo contra el Estado nacional con el objeto de que se garantizara el derecho a la vivienda de las familias afectadas. Este amparo y el reconocimiento de El Campito en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) detuvieron el inminente desalojo y abrieron el camino a un largo proceso de negociación que culminó con la relocalización de 26 familias entre noviembre de 2019 y marzo de 2020.
La semana pasada, diecinueve de esas familias lograron la escrituración de sus viviendas, y se espera que en los próximos meses ocurra lo mismo con las familias restantes que todavía no pudieron ser relocalizadas y aún habitan en El Campito, a la espera de que se efectivice su derecho a una vivienda adecuada.
Una persona migrante sin DNI pudo inscribirse en el IFE
Una mujer migrante, también patrocinada por el Programa DESC de la DGN, consiguió a través de un Amparo que, a pesar de no reunir los requisitos establecidos por el Decreto 310/20 (que instituye el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE), el Estado le permita inscribirse para recibir esa ayuda económica.
Se trata de una persona venezolana que no cuenta con DNI argentino, a priori un requisito excluyente para recibir el IFE. Su situación -según reconoció el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro 1en su sentencia- es "de extrema vulnerabilidad social, debido a su condición de migrante, de encontrarse sola en nuestro país con un hijo de tres años a cargo e imposibilitada de realizar sus tareas habituales de vendedora ambulante a causa del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Además, fue víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo.
Teniendo en cuenta esa situación y considerando los objetivos del decreto de creación de la ayuda económica y social reclamada, la jueza federal Karina Alonso Candis decidió que el Estado deberá pagarle el IFE aunque la mujer no cuente con el requisito de dos años como mínimo de residencia en el país, ni con el DNI para acceder a la solicitud de la ayuda económica.
"De aplicarse taxativamente el requisito del tiempo requerido de residencia mínima en el país -sostiene el fallo- [esto] implicaría someter a quien reclama a una situación de una aún mayor vulnerabilidad social y fragilidad de su pequeño núcleo familiar en la Argentina."
En consecuencia, la sentencia obliga a la Administración de la Seguridad Social (ANSES) a que en el plazo de diez días verifique el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa que instituyó el IFE y su reglamentación, incluyendo la evaluación socioeconómica y patrimonial que realiza la AFIP y para el caso de no poder realizarla por falta de documento nacional de identidad de la actora, deberá requerirle que declare bajo juramento en esta causa, los extremos que la Administración debe verificar. Luego, en los cinco días posteriores al plazo aquí indicado de diez días para efectuar la verificación ordenada o el tiempo que transcurra para que la actora preste la declaración bajo juramento aquí mencionada y se notifique la misma a la accionada y eventualmente a la AFIP, de ser así requerido, y de darse el cumplimiento de los restantes requisitos para otorgar el IFE, la Ases deberá otorgar a la actora este Ingreso Familiar de Emergencia, en forma retroactiva a la primera oportunidad de su otorgamiento".