La defensora general de la Nación, Stella Maris Martinez, adhirió mediante Resolución DGN N°466/2020 a lo dispuesto en el punto 2º) de la Acordada CSJN Nro. 17/2020 y, en consecuencia, dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria establecida por Resolución 329/2020 (y prorrogada por las resoluciones 347/2020, 360/2020, 392/2020, 418/2020 y 447/2020) para las siguientes dependencias de este Ministerio Público de la Defensa:
- Jurisdicción Corrientes: Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la totalidad de las Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los Juzgados Federales de la jurisdicción.
- Jurisdicción Tucumán: Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Tucumán y la totalidad de las Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los Juzgados Federales de la jurisdicción.
- Jurisdicción Comodoro Rivadavia: Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia y Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los Juzgados Federales de Esquel, Río Grande, Caleta Olivia y Río Gallegos.
- Jurisdicción Mendoza: Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los Juzgados Federales de San Rafael, San Luis, Villa Mercedes y San Juan. - Jurisdicción Córdoba: Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante los Juzgados Federales de Río Cuarto, Villa María y Bell Ville.
Asimismo, la máxima autoridad de la institución prorrogó, respecto a las dependencias mencionadas, el esquema de licencias aprobados en los puntos III y IV de la Resolución DGN N° 286/2020, con los parámetros fijados en el punto II de la Resolución 418/2020. Dichas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del/ de la agente en su lugar de trabajo, quien prestará servicio en forma remota, sin que ello afecte la validez de los actos que cumplan.
Respecto a la licencia por hijo/a menor de edad que concurre a establecimiento educativo, regirá únicamente en aquellas localidades donde no se hayan retomado las clases presenciales en el sistema educativo -el/la titular de la dependencia deberá certificar dicha cuestión al momento de elevar la solicitud de licencia del personal-.
De igual forma, dispuso que, respecto del personal y de las dependencias enumeradas, resultan plenamente vigentes y aplicables los parámetros y medidas dispuestas en los puntos VI, VII, VIII, XI y XV de la Res. DGN N° 418/2020.
Finalmente, Martínez exhortó a todos/as los/as integrantes de este Ministerio Público de la Defensa que prestan servicio en las localidades enumeradas anteriormente, sobre la imperiosa necesidad de reducir la circulación y no utilizar el transporte público, por lo que se les recomienda, nuevamente, evitar la concurrencia a las dependencias -salvo que sea estrictamente necesario- y disponer esquemas de trabajo y atención remotos, conforme lo reglamentado oportunamente.
La defensora general les recuerda a todos/as los integrantes del MPD que prestan servicio en los sitios enunciados, que en caso de necesitar trasladarse para cumplir sus funciones, deberán tramitar el “Certificado de Circulación - Coronavirus COVID-19” a través de la página www.argentina.gob.ar/
Para finalizar, les hizo saber los/as titulares de las Defensorías Públicas Oficiales que actúan ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y Córdoba que deberán informar a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos toda decisión que adopten las Cámaras Federales en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º) de la Acordada CSJN Nro. 17/2020.