En el día de la fecha, la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martinez, adhirió mediante Resolución DGN Nro. 329/20 a lo dispuesto en el punto 2do. de la Acordada CSJN Nro. 6/2020 y, en consecuencia, dispuso feria extraordinaria para todas las dependencias del Ministerio Público de la Defensa (MPD) del 20 al 31 de marzo del corriente año. Asimismo, ratificó lo dispuesto en las Resoluciones DGN Nros. 230/2020, 283/2020 y 286/2020. 

Para garantizar la cobertura del servicio durante este período, si dispuso que regirán los esquemas de turnos aprobados por las Resoluciones DGN 1695/19, 1709/19 y 1710/19. Se aclara que por un error material que será enmendado a la brevedad se consignaron erróneamente los número de dos de esas resoluciones, siendo los correctos lo que se incluyen en esta comunicación oficial. 

Por otra parte, se establecieron las defensorías que intervendrán, respectivamente ante la Cámara Federal de Casación Penal y ante la Cámara Nacional de Casación n lo Criminal y Correccional durante el período en cuestión; se dispusieron turnos diarios para las Defensorías Públicas Curadurías y, adicionalmente, se determinó que para las Defensorías y Unidades que actúan ante los Tribunales Orales Nacionales y Federales y en supuestos de flagrancia, regirán los esquemas de intervención actualmente vigentes. Asimismo, se delegó en los titulares de las Defensorías Públicas Oficiales de 1 y 2 instancia de cada jurisdicción y en el/la Defensor/a Público/a de Coordinación el establecimiento del esquema de turnos durante la vigencia de la feria extraordinaria. 

Resulta importante destacar que las dependencias que permanezcan presentando funciones durante los turnos establecidos, deberán asegurar una prestación mínima del servicio de defensa pública, pudiendo cubrirse con Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as de cualquiera de las defensorías del fuero/instancia/jurisdicción, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo descripto en el punto III ni en los supuestos del punto IV de la Res. DGN 286/20

Asimismo, se desea poner especial énfasis en que deberán reducirse al mínimo necesario los agentes que presten funciones en las dependencias de turno, priorizando el trabajo a distancia desde el hogar y su rotación. En caso de requerir la convocatoria de agentes y funcionarios/as se seleccionarán, preferentemente, a las personas que habiten mas cerca de la sede de las dependencias. 

Adicionalmente, la resolución estableció que las Defensorías y Unidades podrán garantizar la prestación del servicio manteniendo abierta comunicación -telefónica, vía Whatsapp o por cualquier otro medio- con los titulares de los juzgados ante los que prestan funciones, sin necesidad de concurrir a las dependencias. En el mismo sentido, en la puerta de cada dependencia podrán dejar algún tipo de indicación con una dirección de correo electrónico a la que el público pueda escribir para efectuar los requerimientos propios de la asistencia que prestan y, asimismo, podrá reiterarse esa información a través de un mensaje de voz grabado en el contestador telefónico de la dependencia. 

Para finalizar, para las estructuras centrales de la Defensoría General de la Nación, se dispuso que en caso de resultar necesario, prestarán las funciones que se les requieran para la debida cobertura del servicio, en forma remota y del modo que disponga el titular de cada una de ellas.