El Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata sobreseyó a una mujer que ingresó al país semillas de cannabis con el fin de elaborar aceite de uso medicinal para su hija de 7 años, diagnosticada con TEA (Trastorno de Espectro Autista). El fallo está firme pues no fue apelado por la fiscalía.

La mujer (I.M.) había encargado vía internet el envío desde España de las semillas, pero el paquete fue incautado en la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana Mar del Plata. Posteriormente, la AFIP hizo la denuncia penal.

En el análisis de los hechos, el juzgado de la ciudad costera consideró que “ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público, dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido”. Pero, justifica el juez, “resulta atendible el descargo de la defensa en cuanto a que actuó en la creencia de estar obrando en un todo conforme al ejercicio de un derecho (actividad curativa)”.

En el desarrollo de sus argumentos, el fallo hace referencia a la sanción de la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, “que tiene “por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados” (art. 1); para ello crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” (art. 2), del que podrán participar los pacientes que se inscriban en un registro nacional voluntario, presenten las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis (art. 8). Por su parte, la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 1537-E/2017) establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que le dependen (destacado propio)”.

La defensora pública oficial Natalia Castro, en una presentación en la cual requirió que se dictase el sobreseimiento de I.M., remarcó que la reglamentación vigente de la ley 27.350 autoriza sólo el uso de cannabis en casos de epilepsia refractaria. Pero, citando palabras de Carlos Alberto Magdalena, médico neurólogo infantil del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de CABA y director de la carrera de Médico especialista en Neurología Infantil de la UBA, destacó que “no es menos cierto que la ciencia médica ha descubierto que dentro de los recursos terapéuticos posibles, se conocen más de 45 aplicaciones medicinales: desde Epilepsias Refractarias y Encefalopatías Epilépticas con grave deterioro neuropsíquico, pasando por niños portadores de TEA (Trastorno de Espectro Autista o TGD), especialmente aquellos casos más severos con importante componente disruptivo conductual, con elevado padecimiento individual y familiar”.

Haciéndose eco del planteo “profundo y minucioso” de la defensora, tal como lo calificó la resolución, el juez consideró que “han existido varios amparos de personas que han recurrido a la justicia a reclamar por la provisión de aceite de cannabis a partir de la sanción de la Ley 27350 y que ese derecho les ha sido reconocido por los tribunales argentinos (entre otros precedentes, ver Cámara Federal de Mar del Plata, del 26/07/2017, expediente FMP 27894/2016, Cámara Federal de Salta, sala 2ª, del 5/11/2018, entre otros casos, además de los reseñados en el informe del Ministerio Público de la Defensa acompañado a fs. 77/ss.)”. El compilado jurisprudencial presentado por la defensora incluyó dos documentos elaborados por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación, uno de 2018 y otro de 2019, que reúnen casos judicializados sobre el uso medicinal del cannabis.

Entendiendo que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía, el juez de grado optó por el sobreseimiento de I.M.


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