La Defensoría General de la Nación (DGN) amplió las competencias de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio para intervenir respecto de personas que se encuentran en condición de apatridia, en el reconocimiento de dicha condición y en los procesos de radicación y ciudadanía. La medida pretende adaptar las funciones de la Comisión a lo establecido recientemente por la Ley 27512, de reconocimiento y protección de las personas apátridas. Para tomar esta determinación, la DGN contempló la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas apátridas.

La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, tomó esa decisión el pasado 10 de octubre, que se materializó en la Resolución DGN 1370/2019. A partir de esta iniciativa, la DGN facultó a las/os abogadas/os integrantes de la Comisión para brindar asesoramiento, patrocinio jurídico y/o representación legal en el procedimiento de determinación de apatridia ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y también ante las instancias recursivas administrativas y judiciales cuando se deniega la solicitud de reconocimiento de la condición de apatridia.

La Comisión de la DGN también podrá orientar a estas personas respecto de los trámites necesarios para obtener la radicación y el Documento Nacional de Identidad; asimismo, podrán asesorarlas y patrocinarlas en los procesos de ciudadanía y derivarlas a otros servicios de asistencia jurídica gratuita, incluyendo las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en casos de inscripción tardía.

La DGN creó su Comisión de Refugiados en el 2007 con el objeto de garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición. Ahora, la Resolución DGN 1370/2019 afirma que “esta situación, se torna también atendible para las personas que se encuentran en condición de apatridia”.

El documento también indica que “a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, constituye una obligación del Estado argentino garantizar la representación legal de toda persona que se encuentre en situación de apatridia o solicitante del reconocimiento de apátrida”. En ese sentido afirma que “los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación de la condición de apátrida no escapan a esta exigencia”.

La Resolución también cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en reiteradas ocasiones sostuvo que el derecho al debido proceso legal es “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. En el mismo sentido, destaca que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad señalan “la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad (…) ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales”.