En este 20 de junio, Día Mundial de las refugiadas y los refugiados, la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado/a y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación informa que desde diciembre de 2018 y hasta el día de hoy asistió a 659 personas.
La mayoría de las solicitudes de asistencia son de personas provenientes de Venezuela (269), seguido de personas de Senegal (92) y de República Dominicana (74). La mayor parte tienen entre 18 y 29 años (197); mientras que 162 tienen menos de 18 años. En cuanto al género, 435 son hombres y 223 mujeres.
La Comisión tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición. En este marco, brinda asesoramiento y representación legal a toda persona solicitante de asilo y refugiada que desee contar con un/a abogado/a en su trámite.
Las personas refugiadas tienen derecho a no ser devueltas al país donde su vida correría peligro, y no deben ser rechazadas en frontera; tienen derecho a no ser discriminadas por ninguna razón, incluyendo el color de su piel, su situación social, sus creencias religiosas, género, orientación sexual, nacionalidad u opinión política; tienen derecho a ser asistidas por un abogado o una abogada durante todo el procedimiento; tienen derecho a conservar la unidad familiar; y tienen derecho a ser auxiliadas en forma gratuita por un traductor/a o intérprete calificado/a, entre otras cuestiones.
La mayoría de las personas que se presentaron ante la Comisión para iniciar el procedimiento son hombres. De entre las mujeres, gran parte de las asistidas de la Comisión durante los últimos meses son víctimas de situaciones de violencia de género en sus países de origen. También se presentaron casos de personas que fueron discriminadas y perseguidas por su identidad de género u orientación sexual. La definición de persona refugiada debe ser interpretada con perspectiva de género, lo que implica brindar protección a las personas víctimas de persecución por motivos de género, que abarca causas tan variadas como: actos de violencia sexual, violencia familiar, planificación familiar obligatoria, mutilación genital femenina, castigo por transgresión de costumbres sociales, y pertenencia al colectivo LGBTI.
Por otra parte, las refugiadas y los refugiados con antecedentes penales en Argentina continúan enfrentando obstáculos para el pleno respeto del principio de prohibición de expulsión y no devolución, así como para el acceso al documento de identidad que les garantiza el art. 52 de la Ley 26.165.
Si bien el trabajo de la Comisión se ha traducido en significativos avances respecto del derecho al debido proceso en los trámites de solicitud de asilo, es imperioso garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de la población refugiada, fortaleciendo su integración y, muy especialmente, el acceso al empleo, la educación y la salud.
Niñas, niños y adolescentes
En el caso particular de refugiados/as y solicitantes de asilo que son niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de sus familias (NNA), el personal de la Comisión presta colaboración con el Defensor Público Tutor (DPT) N° 1. Además de intervenirse en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, el DPT asume la tutela y representación legal. Asimismo, se realiza un acompañamiento y seguimiento integral del niño, niña o adolescente.
La Comisión para la asistencia integral y protección al refugiado y peticionante de refugio de la Defensoría General de la Nación se encuentra ubicada en Belgrano 1177, Piso 2º, CABA; y sus teléfonos son: 5237-4736 / 5237-4734.