En el marco de un amparo individual y colectivo iniciado por Erica Borda con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación (DGN), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, dictó el 11 de octubre sentencia condenando al Estado nacional y a empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros.
La solicitud de Borda fue evaluada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien decidió otorgar el patrocinio jurídico y crear un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva que cuestione la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.
El amparo se dirigió contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres. También se demandó al ex - Ministerio de Trabajo de la Nación (actualmente, Ministerio de Producción y Trabajo), en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.
El voto de la jueza Graciela A. González, al que adhirió el juez Miguel Ángel Pirolo, consideró probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, lo que configura un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas demandadas. Expresó que “la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares”. Asimismo, consideró que esa situación de exclusión exige “la adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias”.
A los fines de revertir el efecto discriminatorio verificado, se dispuso como medida de acción positiva el establecimiento de un cupo, que fijó en el 30%, “que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”. Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”, a quienes además insta a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género.
Para la implementación del cupo, la sentencia prevé que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisión deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resolución dispuso que la demandante, Erica Borda, será la primera aspirante en la lista.
En lo particular, respecto al actual Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, reconoció que ostenta el deber de prevenir, informar o investigar y reprimir las infracciones que cometan las empresas bajo su control, razón por la que debe verificar las infracciones y, en su caso, imponerle la sanción. También dispuso que tenga en cuenta el contenido de la sentencia al momento de renegociarse el convenio colectivo de trabajo del sector, a fin de actualizar su contenido a las pautas culturales actuales.
La sentencia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50 de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo nº 50 hizo lugar en forma parcial a la acción y ordenó a las empresas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género, y dispuso que la sentencia se comunique al entonces Ministerio de Trabajo, para que la tengan en cuenta al momento de negociarse cualquier contenido del Convenio Colectivo de Trabajo del sector, y a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) de dicho Ministerio, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia. Sin embargo, rechazó el establecimiento de medidas positivas, como el cupo, para compensar la discriminación. Contra dicha resolución la Defensoría General presentó recurso de apelación, que dio lugar a la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo.
El caso Sisnero
El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el caso “Sisnero”. Ese caso guarda similitud con el presente, pues también se trataba de un amparo individual y colectivo en el que se cuestionaban las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta, pues no tomaban a mujeres para desempeñarse como choferes. La Corte Suprema concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.
En el caso impulsado por la Defensoría General, además de reconocer la responsabilidad empresarial, se avanza sobre la responsabilidad estatal de actuar a través del entonces Ministerio de Trabajo (en la actualidad, Ministerio de Producción y Trabajo), como autoridad de aplicación, para eliminar las prácticas discriminatorias en el sector.
Esta sentencia es un claro reconocimiento por parte del Poder Judicial de la persistencia de la desigualdad de oportunidades en el acceso al empleo por razones de género y de la necesidad de adoptar, no sólo desde el sector privado sino también desde el propio Estado, aquellas medidas tendientes a hacer cesar las prácticas que la generan.