A partir del pedido del defensor público oficial, Mario Franchi, el Tribunal Oral Federal de Paraná dejó sin efecto el registro, en el libro de medidas correctivas, de una sanción impuesta a un interno porque no se notificó al defensor.

En su resolución del 7 de marzo pasado, el Tribunal también requirió al director del Servicio Penitenciario provincial que “durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados deberán ser asistidos por la defensa técnica que propongan, o en el caso que ellos no la requieran, se les nombrará el defensor oficial, pues el debido proceso así lo impone (art. 18 de la C.N.)”.

Al interno, que estuvo “imputado” de la posible comisión de una infracción administrativa, se le impuso la permanencia en una celda individual por siete días. Cuando se notificó al defensor oficial, la sanción ya había sido cumplida, lo cual pone en evidencia la violación al derecho de defensa.

A pesar de que el interno contaba con la defensa técnica a cargo de Franchi, el Servicio Penitenciario no informó oportunamente la situación. Esto generó una violación al derecho de defensa del interno al imponérsele una sanción disciplinaria sin que la defensa haya podido efectuar un ejercicio técnico eficaz.

En este sentido, el defensor oficial destacó que esta resolución cuenta con “numerosos precedentes del Tribunal, que la Defensa Pública provocó mediante la impugnación de “sanciones impuestas, en infracción a las reglas que derivan de los principios de defensa y debido proceso”. Y agregó: “se trata de la reafirmación de las garantías procesales de origen constitucional en el proceso de ejecución”.

A su vez, Franchi destacó la calidad de procesado del interno afectado, “lo que debería redundar en que la autoridad carcelaria sea aún más celosa de las garantías del proceso, que culmina en la aplicación de sanción cuando el destinatario debe ser tratado como inocente en su transitar por la prisión”.

Sumadamente, según el defensor, “la importancia práctica de este planteo radica en que además de intentar que la sanción no se efectivice, lo que a veces no se logra por una cuestión de tiempo, la falta de registración de la sanción resulta relevante, en tanto no puede considerarse a los efectos de la calificación de la conducta -e indirectamente del concepto- del condenado.”

En la sentencia se afirma que, sin importar que exista una confesión por parte del interno, “la intervención de la defensa técnica es inexcusable, pues es su deber no sólo controlar el curso del trámite, sino además porque está investida de la facultad de recurrir”.

Asimismo, el Tribunal recuerda que han sucedido casos de similares características en la Unidad N° 3, por lo que se le pide a su director que actúe según los considerandos del fallo.