La justicia federal de La Plata hizo lugar a un pedido de la defensa pública oficial, y emitió una medida cautelar que ordena a una obra social suministrar cannabis medicinal a un chico de un año y siete meses que padece de síndrome de West, o encefalopatía epiléptica refractaria. Esa enfermedad le hacía sufrir al niño más de 600 convulsiones diarias, que se redujeron a alrededor de 100 con la primera dosis del aceite derivado del cannabis.
Nicolás Toselli, a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de la Plata, actuó como asesor de menores y solicitó al tribunal hacer lugar a una medida cautelar solicitada por los padres del niño para que la Obra Social de Petroleros (OSPE) haga efectiva de manera inmediata la cobertura total del costo de la medicación “Charlotte's Web Hemp Extract Oil”.
El pedido de la medida cautelar, que fue respaldado por el defensor oficial, sostuvo que ninguna otra medicación, ni terapia, ni dieta que los médicos intentaron antes con el niño resultó tan eficiente para mejorar su salud como la medicación que se le solicita a OSPE.
Frente a los argumentos de la obra social, y en defensa de los intereses del niño, Nicolás Toselli planteó que “la no inclusión de la prestación en el Programa Médico Obligatorio no puede servir de excusa para desatender derechos de personas con discapacidad del modo integral”, ya que ese Programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no como una limitación para los medicamentos que puedan ser prescriptos a un afiliado para tratar una enfermedad crónica.
“La negativa de la Obra Social basada en que la medicación en cuestión no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio no es más que un acto arbitrario, irracional y desproporcionado que implica una clara vulneración del derecho a la salud y del derecho a los beneficios de la seguridad social reconocido constitucionalmente”, sostuvo el defensor oficial.
En el fallo, Adolfo Gabino Ziulu, titular del Juzgado Federal 2 de la capital bonaerense, sostuvo que no se puede invocar normas reglamentarias “para pretender enervar la eficacia de explícitos contenidos constitucionales.”
Para fundamentar su presentación, Toselli utilizó jurisprudencia, declaraciones y tratados internacionales, entre ellos, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”: “El instrumento citado exige priorizar situaciones como la presente, en donde concurren varios factores que agudizan la situación de vulnerabilidad tanto de mi pupilo, como de su entorno familiar”, sostuvo el defensor.
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LA DEFENSA PÚBLICA OFICIAL LOGRÓ QUE UNA OBRA SOCIAL SUMINISTRE CANNABIS MEDICINAL A UN NIÑO CON SÍNDROME DE WEST
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